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TUMMINO HECTOR OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión ab-intestato de Héctor Osvaldo Tummino, quien falleció el 22 de diciembre de 2024. El Tribunal designó como herederos universales a sus cuatro hijos y a su cónyuge, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Caracter universal Conyuge heredero Gananciales Bienes propios Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Primera instancia Moreno

Quién demanda: DR. JOSE MATIAS DIEHL, representante en el trámite de sucesión ab-intestato de Tummino Héctor Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de TUMMINO HECTOR OSVALDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato del causante Tummino Héctor Osvaldo, fallecido el 22 de diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró que por fallecimiento de TUMMINO HECTOR OSVALDO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LILIANA BEATRIZ, CARLOS ANDRES, HECTOR OSVALDO Y GUSTAVO JAVIER TUMMINO Y SMOLKO y su cónyuge BEATRIZ ANA SMOLKO, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal basó su decisión en los siguientes hechos acreditados: "Que con el certificado adjunto con fecha 06/03/2026 se acredita la defunción de TUMMINO HECTOR OSVALDO, ocurrida el 22/12/2024.-" "Que este había contraído matrimonio con BEATRIZ ANA SMOLKO, el día 16/07/1965 (ver documentación adjunta con fecha 31/03/2026).-" "Que de esa unión nacieron LILIANA BEATRIZ el día 29/04/1971, CARLOS ANDRES el día 07/09/1972, HECTOR OSVALDO el día 31/01/1975 y GUSTAVO JAVIER TUMMINO Y SMOLKO el día 08/06/1980 (ver documentación adjunta con fecha 31/03/2026).-" La resolución se dictó "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC.", con cumplimiento de la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2º del CPCC., cuyos resultados fueron negativos.

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