ATTEM CARLOS NESTOR C/ BROCCHETTO ANA VALENTINA Y OTROS S/ PETICION DE HERENCIA
Planteo de nulidad e inoponibilidad de regulaciones de honorarios por defecto en notificación. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la notificación en domicilio electrónico constituido resulta válida cuando se trata de honorarios del letrado de la contraparte, no siendo aplicable el requisito de notificación en domicilio real que exige la Ley 14.967 solo para honorarios del letrado patrocinante.
Quién demanda: Carlos Néstor Attem (a través de su apoderada Dra. Stieben), quien era parte condenada en costas en el juicio principal de petición de herencia.
¿A quién se demanda?
Incidente dirigido contra la ejecución de honorarios regulados a los Dres. Arenzana Rodera, Chalde y Del Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad e inoponibilidad de las regulaciones de honorarios por defectos en su notificación, argumentando que conforme el artículo 54 de la Ley 14.967, los honorarios cuya ejecución se pretendía no fueron debidamente notificados al obligado al pago en su domicilio real, sino exclusivamente en domicilios electrónicos constituidos, requisito indispensable para que los honorarios queden firmes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el planteo de nulidad e inoponibilidad, ordenando que el Sr. Carlos Néstor Attem abone las costas de la presente incidencia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la citada funda su petición en que los honorarios del Dr. Arenzana Rodera no fueron notificados al domicilio real, pero conforme el art. 54 de la Ley 14.967 ello no produce ningún tipo de sanción, oponibilidad ni nulidad ya que dicha norma solo ordena el anoticiamiento a ese tipo de domicilio cuando es a su mandante, circunstancia que aquí no sucede ya que el letrado citado no es el mandante del Sr. Attem."
"Se cumplió debidamente con el debido proceso como el derecho de defensa para el Sr. Attem ya que los emolumentos fijados al Dr. Arenzana Rodera fueron determinados en estos autos principales por la Alzada en fecha 30/04/25 y la causa principal fue recibida en éste estrado -conforme el proveído pertinente
- en fecha 14/05/25, por lo que allí todas las partes fueron comunicadas y en efecto, ahora no puede aducirse falta de anoticiamiento y/o oponibilidad y/o rechazar la mora que acusa."
"No se funda ni se desarrolla perjuicio alguno, no pudiendo alegarse la nulidad por la nulidad misma (art. 172 del CPC)."
El Tribunal estableció que la notificación en domicilio electrónico constituido resulta válida y eficaz cuando se trata de honorarios del letrado de la contraparte, siendo la disposición del artículo 54 de la Ley 14.967 sobre notificación en domicilio real aplicable únicamente a los honorarios regulados al propio letrado patrocinante del obligado al pago. Además, destacó que se cumplió con el debido proceso al haber sido notificadas todas las partes en la causa principal cuando se determinaron los honorarios por la Alzada.
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