VILLAR HECTOR ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
Héctor Andrés Villar solicitó la apertura de un concurso preventivo pequeño alegando cesación de pagos por conflictos laborales y descalce financiero en su panadería. El Tribunal hizo lugar a la apertura del concurso preventivo y designó síndico, fijando plazos para verificación de créditos y presentación de informes conforme la Ley de Concursos y Quiebras.
Quién demanda: Héctor Andrés Villar (por sí, con patrocinio del Dr. Bernardo Fossati)
¿A quién se demanda?
Sí mismo (proceso universal de insolvencia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura de concurso preventivo pequeño. Villar trabó durante aproximadamente quince años en relación de dependencia para el supermercado "CLC" de Adolfo Gonzales Chaves. Hace aproximadamente cuatro años, al cierre del establecimiento, recibió máquinas y elementos de la panadería como compensación e indemnización. Comenzó a explotar independientemente la panadería "Villar", funcionando razonablemente bien hasta 2023-2024. Refiere conflictos laborales con empleados que derivaron en acuerdos conciliatorios ante el Ministerio de Trabajo y proceso judicial laboral. La modalidad de cobro al Consejo Escolar (plazos de 60 a 90 días) generó descalce financiero respecto de obligaciones corrientes con proveedores (pagos a 30 días). Se vio obligado a recurrir al descuento de valores y financiamiento privado. La cesación de pagos se exteriorizó en octubre de 2025 mediante rechazo de 59 cheques por aproximadamente $25.623.867. Acompañó informe del BCRA demostrando la situación de insolvencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la apertura del concurso preventivo del Sr. Villar Héctor Andrés, CUIT nº 20-29594380-8, con domicilio en calle Velez Sarsfield Nº 57 de González Chaves. Se fijó audiencia para sorteo de Síndico el 9 de junio de 2026. Se ordenó publicación de edictos por cinco días. Se comunicó la apertura a los Juzgados del Departamento Judicial. Se decretó inhibición general de bienes del concursado. Se fijó plazo hasta el 16 de julio de 2026 para verificación de créditos. Se establecieron plazos para informes del Síndico (15 de septiembre de 2026 para informe individual y 30 de octubre de 2026 para informe general). Se fijó período de exclusividad hasta el 4 de junio de 2027. Se fijó audiencia informativa para el 28 de mayo de 2027. Se intimó al deudor a depositar $30.000. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 5 y 11 de la ley 24.522, considero pertinente en este estado hacer lugar a la apertura del concurso preventivo solicitado; en tanto en esta etapa basta con la concurrencia de los recaudos formales aludidos, a la luz del principio de conservación de la empresa, a que tiende en gran medida el concurso preventivo en su actual concepción." El Tribunal consideró que el peticionante había expresado las causas que provocaron el endeudamiento con indicación de la época de cesación de pagos (octubre de 2025), dando debida cuenta del estado de situación patrimonial (activo y pasivo), acompañando nómina de bienes y acreedores con sus respectivos legajos. El Tribunal valoró que pese a las dificultades descriptas, la panadería continúa en funcionamiento manteniendo clientela habitual, capacidad operativa y generación de ingresos corrientes, lo que permite proyectar razonablemente la continuidad de la explotación y la posibilidad de formular una propuesta de acuerdo viable para los acreedores, alineándose con el principio de conservación de la empresa que caracteriza al concurso preventivo.
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