MORALES, MARIA ALEJANDRA (D) S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se actualizó la sentencia de restricción de capacidad jurídica de María Alejandra Morales, manteniéndose la declaración de capacidad restringida por discapacidad intelectual leve y epilepsia. El Tribunal confirmó el régimen de apoyo a cargo de su madre y su hija para actos de administración y disposición patrimonial.
Quién demanda: El Estado, a través de la Defensoría Oficial y la Asesoría de Menores e Incapaces, en trámite de revisión trienal de sentencia.
¿A quién se demanda?
María Alejandra Morales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización de la sentencia de restricción de capacidad jurídica dictada con fecha 27/2/09, conforme a los requisitos de revisión trienal establecidos en los artículos 40 de la Ley 26.657 y 625 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mantuvo la declaración de capacidad restringida de María Alejandra Morales, confirmando el régimen de apoyo y estableciendo límites específicos para el ejercicio de su capacidad jurídica. Fundamentos principales: "Que la capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCCN), por tanto, la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, 'siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos'." "De la pericia de salud mental surge que la causante tiene como diagnóstico discapacidad intelectual leve, ataxia de la marcha, Epilepsia, que padece desde los nueve años aproximadamente. Asimismo, se señala que el pronóstico informado según la progenitora es que la patología presenta evolución progresiva. Se informa que necesita tratamiento, pero que no requiere internación. Igualmente, se indica que requiere de un acompañante para realizar las tareas comunes de la vida diaria." "Que para el caso que nos ocupa, entiendo que la persona idónea para ejercer en calidad de APOYO son su madre y su hija: Elida Noemí ROSAS, DNI N°12.182.660 y María Lorena Suarez, DNI 41.893.345, quienes se encuentran habilitadas para guiar a la padeciente en su faz familiar y personal, y contribuir en el manejo y administración de su patrimonio (arts. 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 3 Convención Americana de Derechos Humanos)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: