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GABRIELE CRISTIAN HERNAN C/ DI LORENZO CRISTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito: motocicleta colisiona con automóvil en intersección regulada por semáforos. El Tribunal rechazó la demanda por daños y perjuicios al determinar que el actor fue culpable exclusivo del evento al cruzar la intersección con luz roja a velocidad excesiva.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil objetiva Nexo causal Culpa exclusiva de la victima Teoria del riesgo creado Interseccion regulada por semaforos Motocicleta Incapacidad sobreviniente Ruptura del nexo causal

Quién demanda: Cristian Hernán Gabriele, por su propio derecho, domiciliado en calle 77 Nº 2876 de Necochea.

¿A quién se demanda?

Cristian Di Lorenzo y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por suma de $ 15.113.559,38, por los siguientes rubros: 1) Lucro cesante: $ 3.750.000; 2) Daños a la motocicleta: $ 1.190.000; 3) Disminución del valor venal: $ 200.000; 4) Consecuencias no patrimoniales: $ 2.000.000; 5) Incapacidad sobreviniente: $ 7.973.559,38; 6) Gastos terapéuticos, de farmacia y de traslado: $ 350.000. El actor afirmó que el 14 de febrero de 2024, aproximadamente a las 09:40 horas, circulaba en motocicleta marca Gilera Smash 110 dominio 317-IWU por calle 46 y al arribar a la intersección con calle 53, contando con luz verde a su favor, fue embestido violentamente por un automóvil Fiat Grand Siena dominio MPB-241 conducido por Di Lorenzo, quien violó la señal lumínica en rojo. Como consecuencia, padeció fractura de tobillo con intervención quirúrgica (colocación de dos tornillos) y setenta días de rehabilitación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, determinando que el actor fue culpable exclusivo del evento. Se impusieron las costas al demandante vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que ha de tenerse por acreditado, con las propias manifestaciones de las partes y los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa, que el día 14 de febrero de 2024, alrededor de las 9.40 h, se produjo una colisión en la intersección de las calles 46 y 53 de Necochea, entre la motocicleta marca Gilera modelo Smash 110 dominio 317 IWU conducida por el Sr. Gabriele y el automóvil marca Fiat modelo Grand Siena dominio MPB 241 conducido por el Sr. Di Lorenzo." "De los testimonios producidos en la audiencia de vista de causa, surge de manera sólida y convincente la versión de la parte demandada. En efecto, los testigos presenciales han sido contestes al afirmar que el vehículo Fiat conducido por Di Lorenzo inició su marcha por calle 53 recién cuando el semáforo le otorgó la luz verde, mientras que la motocicleta del actor intentó trasponer la intersección por calle 46 a velocidad excesiva cuando la señal lumínica ya se encontraba en rojo para su sentido de circulación." "En definitiva, cabe concluir que el Sr. Gabriele interrumpió con su propia conducta el nexo causal de manera total. El hecho de cruzar con luz roja constituye una acción temeraria que desencadena el evento dañoso, debiendo quien así actuó responder por las consecuencias provocadas (arts. 1724 y 1726 del CCyCN)." El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado conforme artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, estableciendo que la atribución de responsabilidad de los demandados solo podía ser desvirtuada acreditando la ruptura del nexo causal. Los testimonios de los presenciales fueron determinantes para establecer que el actor cruzó la intersección con luz roja a velocidad excesiva, constituyendo una acción temeraria y desaprensiva que interrumpió totalmente el nexo causal.

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