BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AZCARATE MARIO RAUL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero por uso de tarjeta de crédito VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $1.989.885,75 más intereses, reconociendo la relación de consumo y limitando las tasas de interés a una vez y media la tasa activa del banco.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mario Raul Azcarate (identificado también como Sergio Martin Azcarate en el encabezamiento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por la cantidad de $ 1.989.885,75 derivado del uso de tarjeta de crédito VISA y MASTERCARD, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $ 1.989.885,75 en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, más los intereses limitados conforme al considerando IV, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del CCCN. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del CCCN)." Respecto de la rebeldía, el Tribunal señaló que "debe tenerse en cuenta que la circunstancia que se tenga por contestada la demanda en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda" (S.C.B.A. L 31207 del 29/6/82). Sin embargo, consideró que "teniendo por auténtica la documentación digitalizada y adjunta al escrito de inicio, y por cierto el crédito reclamado, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Banco de la Provincia de Buenos Aires." En materia de tasas de interés, el Tribunal aplicó el art. 771 del CCCN estableciendo que "cabe admitir los intereses pactados estableciéndose como límite una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCCN y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC)." Fundamentó que "es innegable la facultad judicial revisora de las tasas pactadas, aún a pesar de lo pactado, pues el consumidor, en función de su situación de debilidad estructural respecto del proveedor (reconocida en el art. 42 CN) no requiere acreditar nuevamente una lesión a su interés, bastando con contrastar los réditos pactados con los que son de práctica en el mercado según la clara manda del art. 771 CCyCN."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: