ALDERETE HECTOR LUIS Y OTRO/A C/ RIVERO SERGIO GABRIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a los actores Alderete y Bielik. El Tribunal otorgó la excención de costas procesales tras acreditar la falta de recursos económicos para litigar conforme a la normativa del Código Procesal Civil.
Quién demanda: Héctor Luis Alderete y Vanesa Gisela Bielik
¿A quién se demanda?
Sergio Gabriel Rivero y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado por los actores, concediéndoseles la facultad de litigar sin afrontar el pago de costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejoren de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaraciones juradas acompañadas en fechas 6/2/2023 y 4/4/2023, declaraciones testimoniales ratificadas en fechas 12/6/2024, 26/12/2024, 27/12/2024 y 28/2/2025 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 29/4/2025, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fechas 15/7/2025 y 12/9/2025 y Registro de la Propiedad Automotor en fechas 30/12/2025 y 9/4/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase a los Sres. HÉCTOR LUIS ALDERETE y VANESA GISELA BIELIK el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar." El Tribunal valoró la prueba producida conforme a la normativa procesal civil, fundamentalmente declaraciones juradas de los actores y testimoniales, así como las respuestas de los registros públicos relativos a la situación patrimonial de los litigantes, determinando acreditada la falta de recursos económicos. "Consecuentemente, podrá hacerlo contra Sergio Gabriel Rivero y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada (citada en garantía) sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado."
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