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MARTI MARTI DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Daniel Marti Marti a favor de su cónyuge e hijos. El Tribunal acoge la petición de apertura sucesoria y declara herederos universales a los legitimarios, conforme a los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Legitimarios Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Apertura sucesoria Codigo civil y comercial Fallecimiento Derecho sucesorio

Quién demanda: Rosalinda Carmen Adorante (cónyuge), Natalia Marti Y Adorante y Rodrigo Marti Y Adorante (hijos del causante).

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de Daniel Marti Marti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y apertura de sucesión ab-intestato por fallecimiento de Daniel Marti Marti.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la petición de apertura sucesoria y declaró:
- A Natalia Marti Y Adorante y Rodrigo Marti Y Adorante como herederos universales
- A Rosalinda Carmen Adorante como heredera universal respecto de los bienes gananciales y heredera de los bienes propios si los hubiere Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 29/12/2025 se acredita el fallecimiento de Daniel Marti Marti ocurrido el día 6/6/2020. Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con Rosalinda Carmen Adorante, matrimonio celebrado el día 19/12/1974 conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 29/12/2025. Que de dicha unión nacieron sus hijos: Natalia Marti el día 12/5/1976 y Rodrigo Marti el día 25/10/1978, acreditados en fecha 29/12/2025." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de DANIEL MARTI MARTI le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos NATALIA MARTI Y ADORANTE y RODRIGO MARTI Y ADORANTE y su cónyuge ROSALINDA CARMEN ADORANTE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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