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WALTER LUCAS JAVIER C/ GIARDINA LAURA DANIELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en proceso de beneficio de litigar sin gastos por inactividad procesal de más de tres años. La sentencia rechazó la continuidad de la acción al no mediar impulso procesal útil desde abril de 2024 hasta mayo de 2026.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Beneficio de litigar sin gastos Incidente de caducidad Plazo de tres meses Negligencia de litigate Carga procesal Primera instancia

Quién demanda: Walter Lucas Javier

¿A quién se demanda?

Giardina Laura Daniela y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido de oficio por el Tribunal ante la inactividad procesal en un juicio por beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó a la parte actora al pago de costas, difiriendo la regulación de honorarios para cuando el fallo adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." El Tribunal constató que: (i) la demanda fue presentada el 19/11/2019; (ii) el último acto impulsorio fue el 03/04/2024; (iii) se intimó de oficio el 15/5/2026 a la parte actora para que manifestara su intención de continuar y produjera actividad útil en plazo de cinco días bajo apercibimiento de caducidad; (iv) dicho traslado no fue contestado pese a estar debidamente notificado mediante notificación automatizada.

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