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ROTEZYN ARIEL GUSTAVO C/ ORELLANA MARCELO ADRIAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en el proceso promovido por Rotezyn Ariel Gustavo contra Orellana Marcelo Adrián por inactividad procesal superior a tres meses. Se concluyó que el accionante incumplió su carga de impulsar el procedimiento hacia la sentencia de mérito.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Carga de la parte actora Plazo de tres meses Abandono de proceso Acto impulsorio util Costas procesales Codigo procesal civil y comercial buenos aires Sanciones procesales

Quién demanda: Rotezyn Ariel Gustavo

¿A quién se demanda?

Orellana Marcelo Adrián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (materia no detallada en el incidente, que se refiere específicamente a la caducidad de instancia)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso e impuso las costas al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la presente adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." Destacó además que "es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." El Tribunal enfatizó que "la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." Finalmente, concluyó que del examen de autos "se puede observar que el 6/6/2025 se solicitó la consulta por Secretaría a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Siendo que con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno."

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