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MURO MARINA CLARA C/ DI MATTEO GUILLERMO DANIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decretó la caducidad de instancia en un proceso iniciado por Muro Marina Clara contra Di Matteo Guillermo Daniel. El Tribunal resolvió hacer lugar al incidente de caducidad por inactividad procesal durante más de cinco años, encontrando que la actora no realizó acto impulsorio alguno desde agosto de 2020.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Articulos 310-311 cpcc Abandono de proceso Plazo de tres meses Acto impulsorio Inaccion de litigantes Sanciones procesales Costas procesales

Quién demanda: Muro Marina Clara

¿A quién se demanda?

Di Matteo Guillermo Daniel y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido de oficio por el Tribunal, sin que conste el objeto sustancial de la demanda original.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso conforme a los artículos 310 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, e impuso las costas del proceso a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses. Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." "Del examen de autos surge que el día 25/10/2019 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 29/10/2019. Asimismo, el último acto impulsorio obrante en autos resulta ser del día 28/08/2020. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia."

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