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LUCERO LEANDRO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Leandro Oscar Lucero. El Tribunal declaró herederos universales a sus cinco hijos y cónyuge supérstite, conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Filiacion extramatrimonial Codigo civil y comercial de la nacion Distribucion hereditaria Bienes propios Gananciales Igualdad filial

Quién demanda (Actores): Virginia Beatriz de Rose (cónyuge supérstite) y sus cinco hijos: Julia Lucero, Tomás Sebastián Lucero, María Agustina Lucero, Thiago Mateo Lucero y Gabriel Sebastián Lucero.

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Leandro Oscar Lucero (fallecido el 16 de octubre de 2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales y distribución de la sucesión conforme a derecho.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró herederos universales a los cinco hijos de Leandro Oscar Lucero (Julia, Tomás Sebastián, María Agustina, Thiago Mateo y Gabriel Sebastián) y a su cónyuge Virginia Beatriz de Rose. A la cónyuge se le declara heredar también respecto de los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal acreditó fehacientemente el fallecimiento de Leandro Oscar Lucero mediante certificado de defunción de fecha 25 de noviembre de 2025, ocurrido el 16 de octubre de 2025. Asimismo, se probó que el causante mantenía matrimonio válido con Virginia Beatriz de Rose, celebrado el 19 de febrero de 2009, del cual nació su hija Julia Lucero. De igual forma, se acreditó la existencia de una unión de hecho con Olga Beatriz Silva, de la cual nacieron cuatro hijos: Tomás Sebastián, María Agustina, Thiago Mateo y Gabriel Sebastián Lucero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como por los artículos 735 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, el Tribunal declaró la sucesión universal, reconociendo a todos los hijos como herederos por derecho propio, independientemente de su origen (matrimonial o extramatrimonial), en consonancia con los principios de igualdad consagrados en la legislación civil moderna. La cónyuge supérstite hereda tanto en su carácter de heredera como respecto de los bienes propios y derechos gananciales que le correspondan por ley.

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