CURRENTI CARLINO CYNTHIA DANIELA C/ TODINO CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en una demanda por daños y perjuicios extracontractual, por el monto de $926.800. La decisión se basó en que la transacción exterioriza la voluntad expresa de las partes sin vicios de consentimiento, conforme los requisitos legales exigidos.
Quién demanda: Cynthia Daniela CURRENTI CARLINO
¿A quién se demanda?
Carlos Antonio TODINO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractual (con exclusión automática del Estado)
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en audiencia del 22/05/2026, por el monto de $926.800. Se impusieron las costas en el orden causado, exceptuando los honorarios del mediador que quedan a cargo de la demandada. Se regularon honorarios para ambas letradas patrocinantes y el mediador prejudicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCyC). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo celebrado entre las partes (conf. art. 308 Cód. Proc.)." Respecto de los honorarios del mediador, el tribunal citó la jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata en cuanto a que "el art. 1627 del Código Civil (hoy art. 1255 del Código Civil y Comercial), otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones. La naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada al establecer las retribuciones de los profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización".
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