Logo

D´AZZO GUSTAVO DOMINGOC/ GAITAN GUSTAVO LUIS S/INTERDICTO

El tribunal declaró la perención de instancia por inactividad procesal de la parte actora durante más de un año. Se impusieron costas a quien promovió la acción.

Perencion de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Plazo de perencion Costas procesales Archivo de autos Codigo procesal civil y comercial.

Quién demanda (Actor): No identificado en el documento. A quién se demanda (Demandado): No identificado en el documento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No se especifica el objeto de la demanda original.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró la perención de instancia conforme a los artículos 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial, por falta de impulso de las partes en el procedimiento durante el plazo establecido por el artículo 315 (según Ley 12.357/99). Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal constató que "ninguna de las partes ha instado el procedimiento (art. 116 del CPCC) a partir del último acto impulsorio (fecha 01-09-2025), habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 315 (según Ley 12.357/99) del mismo Código". Se verificó la existencia de intimación cursada en fecha 27-08-2025 dirigida a las partes para que prosiguieran con el procedimiento. Ante el incumplimiento del deber de impulso procesal y vencimiento del plazo de perención, se declaró la perención de instancia conforme a los artículos 316 y 317 del CPCC. La imposición de costas a la parte actora se fundamenta en el artículo 68 del Código Procesal, como consecuencia de la perención declarada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar