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VIGNIANIGO GLADYS HAYDEE C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor tras accidente mortal. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $7.020.000 por destrucción total del vehículo, coberturas por fallecimiento y daño moral, rechazando la defensa genérica de exclusión de cobertura no debidamente articulada.

1. contrato de seguro automotor 2. incumplimiento contractual 3. relacion de consumo 4. destruccion total por incendio 5. clausulas limitativas de responsabilidad 6. interpretacion restrictiva 7. cargas probatorias dinamicas 8. dano moral 9. mora desde intimacion extrajudicial 10. principio pro consumidor

Quién demanda: Gladys Haydee Vignianigo, Nicolás Javier Bassin y Analía Rosario Bassin.

¿A quién se demanda?

Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Pago de indemnización por destrucción total del vehículo Peugeot 2008 Active 1.6, dominio AC849CR ($ 3.000.000)
- Indemnizaciones contractuales por fallecimiento de Ángel José Bassin y Matías José Bassin ($ 20.000)
- Devolución de primas de seguro debitadas febrero-abril de 2021 ($ 15.547,62)
- Daño moral ($ 300.000)
- Daño punitivo conforme art. 52 bis Ley 24.240 ($ 5.000.000)
- Gastos de mediación ($ 5.500) Todo derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de enero de 2021 en Ruta 7, Venado Tuerto, Santa Fe, donde fallecieron calcinados el esposo (Ángel José Bassin) e hijo (Matías José Bassin) de la actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia Seguros S.A. a abonar $ 7.020.000, distribuidos como sigue: Acervo hereditario de Ángel José Bassin:
- Destrucción total del automotor: $ 1.500.000
- Cobertura contractual por fallecimiento: $ 10.000 A favor de Gladys Haydee Vignianigo (cónyuge supérstite):
- Destrucción total del automotor: $ 1.500.000
- Daño moral: $ 2.000.000 Acervo hereditario de Matías José Bassin:
- Cobertura contractual por fallecimiento: $ 10.000 A favor de Nicolás Javier Bassin:
- Daño moral: $ 1.000.000 A favor de Analía Rosario Bassin:
- Daño moral: $ 1.000.000 Se rechazaron: devolución de primas (no acreditada), daño punitivo y gastos de mediación. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, corresponde dejar sentado que la relación contractual que unía a las partes debe considerarse como contrato de consumo, ya que el asegurado actuó como destinatario final del servicio de cobertura aseguradora, de modo que le resultarán aplicables las previsiones de la Ley 24.240 y sus modificatorias (arts. 1 y 37). En consecuencia, procede aplicar el régimen de protección del consumidor -en particular el control de cláusulas abusivas y el principio pro consumidor
- junto con el régimen especial del contrato de seguro." "Así, tratándose de una acción fundada en el cumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de seguro, la cuestión central no radica en determinar la responsabilidad civil de la aseguradora en la producción del accidente, sino en establecer el alcance temporal y material de la cobertura convenida, así como la configuración o no de una causal válida de exclusión o suspensión del riesgo asegurado." "Ahora bien, si bien de la documental acompañada por la propia parte actora surgirían referencias efectuadas por dependientes o representantes de la aseguradora respecto de una eventual exclusión de cobertura vinculada al carácter de familiares de las personas fallecidas, lo cierto es que dicha defensa no fue oportunamente introducida ni desarrollada en la contestación de demanda. En efecto, la accionada no identificó concretamente cláusula contractual alguna de exclusión, ni explicó su alcance, operatividad o fundamento jurídico, limitándose a formular negativas genéricas y a sostener la inexistencia de responsabilidad de su parte respecto del accidente objeto de autos." "En tales condiciones, no corresponde examinar de oficio una causal de exclusión de cobertura que no fue adecuadamente articulada como defensa por la demandada al trabarse la litis, máxime cuando las cláusulas limitativas de responsabilidad en materia asegurativa son de interpretación restrictiva." "En tal sentido, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas (art. 1725 CCyC y art. 42 CN) impone hacer recaer la carga de acreditar dichos extremos sobre quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, circunstancia que en el caso correspondía claramente a la entidad aseguradora, máxime cuando se trata de cláusulas predispuestas y limitativas de derechos del consumidor asegurado." Respecto al importe indemnizable: "En consecuencia, teniendo especialmente en consideración la naturaleza móvil de la cobertura contratada y el valor de mercado del automotor al momento del hecho, corresponde admitir el rubro destrucción total del vehículo por la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)." Sobre daño moral: "En el caso, las constancias de autos permiten tener por acreditado que la actora Gladys Haydee Vignianigo debió afrontar no sólo las consecuencias derivadas del fallecimiento de su esposo Ángel José Bassin y de su hijo Matías José Bassin en el siniestro denunciado, sino además las particularísimas y gravosas circunstancias en las que ocurrió el hecho, habiendo ambos fallecido calcinados dentro del vehículo asegurado, debiéndose incluso realizar estudios de ADN para lograr la identificación de los cuerpos." Sobre daño punitivo: "Ahora bien, si bien en autos se verificó un incumplimiento contractual atribuible a la demandada respecto de las prestaciones reclamadas en el marco de la póliza objeto de autos, lo cierto es que no se advierten elementos de convicción suficientes que permitan tener por configurada una conducta de particular gravedad o menosprecio grave hacia los derechos de los consumidores que justifique la imposición excepcional de la multa civil pretendida." Respecto a la mora: "Al respecto corresponde señalar que la actora remitió carta documento a la aseguradora en fecha 05/05/2021, mediante la cual intimó fehacientemente el cumplimiento inmediato de las obligaciones emergentes de la póliza objeto de autos. En tal sentido, habiéndose requerido el pago en forma inmediata y no surgiendo de las constancias de autos acreditación alguna de cumplimiento oportuno ni respuesta satisfactoria frente a la intimación cursada, corresponde tener por configurada la mora de la demandada a partir del día 06/05/2021."

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