FRISCO LIDIA VIRGINIA C/ PROTECCION MUTUAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista fue embestido por ómnibus de empresa demandada. El Tribunal rechazó la acción por ruptura del nexo causal, considerando que la maniobra imprudente e intempestiva del conductor de la moto configuró culpa exclusiva de tercero por quien la empresa demandada no debe responder.
Quién demanda: Lidia Virginia Frisco, quien viajaba como acompañante en una motocicleta.
¿A quién se demanda?
Derudder Hnos S.R.L. (propietaria de Flecha Bus) y, posteriormente, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). La actora desistió de la acción contra el conductor Miguel Angel Chiaravallotti y contra los herederos de Juan Carlos Medina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por suma de $304.000 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de enero de 2013 a las 18:45 hs., cuando circulaba como acompañante en motocicleta marca Suzuki GN 125 H, dominio 815 HPQ, conducida por Juan Carlos Medina por Ruta N° 6 en Campana. Según la demandante, el ómnibus de Flecha Bus la embistió cuando la moto se encontraba en la banquina por exceso de automóviles, provocándole graves traumatismos. El conductor Medina falleció como consecuencia del accidente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad. Exoneró de responsabilidad a Derudder Hnos S.R.L. y a la aseguradora citada en garantía. Impuso costas a la actora vencida. Diferió la regulación de honorarios a favor de la actora, fijando como base regulatoria $7.000.000 más interés del 6% anual desde la fecha de sentencia.
Fundamentos principales:
"Siendo así aparece probado, con declaraciones de testigos presenciales, que el conductor de la moto -Juan Carlos Medina
- primero se cruzó a la mano contraria de la ruta y desde la banquina efectuó una maniobra riesgosa (giro en U) para incorporarse al tránsito contrario, cometiendo una infracción e inesperada maniobra, colisionando con el autobús, sin que el chófer del éste último pudiera esquivarlo."
"En dicho expediente dos testigos presenciales el Sr. Albino Inosencio González (fs. 35) y su conviviente Romina Paola Suárez Farto (fs. 37), quienes se desplazaban junto a sus tres hijos por la ruta 6, en sentido contrario de la moto, observaron que al Sr. Medina se le cayeron sobre el pavimento un par de anteojos y ya cuando lo cruzaron el Sr. González observó por el espejo retrovisor que el conductor de la moto hizo un maniobra en U."
"En lo que respecta a que 'el hecho no ha podido ser previsto', la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que, aun en el marco de la responsabilidad objetiva, no puede exigirse al conductor la previsión de conductas antirreglamentarias o anómalas de terceros que excedan el riesgo propio de la circulación, estableciendo además que la irrupción intempestiva de un tercero en la línea de marcha constituye un supuesto típico de fractura del nexo causal cuando se presenta como un acontecimiento súbito y ajeno al control del agente. En definitiva, la responsabilidad objetiva se presume. Sin embargo, en el caso, el hecho del tercero se encuentra debidamente acreditado -incluso a partir del propio relato de la actora
- como causa exclusiva, imprevisible e inevitable del daño, lo que determina la ruptura total del nexo causal entre el riesgo creado por el vehículo conducido por el demandado y el perjuicio sufrido."
El Tribunal también consideró que: "la responsabilidad frente a la actora, la tuvo el Sr. Juan Carlos Medina, estando eximido el chófer del micro que mal pudo prever una maniobra imprevista y antirreglamentaria y a raíz de ello fuera colisionado. En base a ello también corresponde eximir de responsabilidad a la empresa propietaria -titular registral
- de dicho micro."
La decisión se fundamentó en el artículo 1113, segundo párrafo del Código Civil (vigente al momento del hecho), que establece las eximentes de responsabilidad objetiva por riesgo del vehículo, incluyendo la culpa de un tercero por quien no debe responder.
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