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C. D. M. C/ A. Z. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda por cumplimiento de contrato civil/comercial con ejecución de sentencia de restitución de inmueble. La Cámara revocó la resolución de primera instancia y ordenó el lanzamiento conforme a la sentencia firme, asegurando la restitución efectiva del inmueble libre de ocupantes, sin restricciones a la presencia de la demandada.

Cumplimiento de contratos Ejecucion de sentencia Restitucion de inmueble Cosa juzgada Lanzamiento Ocupantes Obligacion de resultado Tutela judicial efectiva Facultades del juez de ejecucion Recurso de apelacion

Quién demanda: C. D. M.

¿A quién se demanda?

A. Z.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato civil/comercial con ejecución de sentencia firme que ordenó la restitución de un inmueble libre de ocupantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la providencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Morón, que había restringido el alcance del mandamiento de lanzamiento, y ordenó que el lanzamiento se llevara a cabo conforme a la sentencia firme dictada por la Cámara el 10 de septiembre de 2020. Fundamentos principales de la decisión: "Nos encontramos en la etapa de ejecución de una sentencia firme que ordenó la restitución de un inmueble en el marco de una acción de cumplimiento contractual, restitución que fue expresamente dispuesta 'libre de ocupantes' por esta Sala al resolver la apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia." "En la sentencia registrada como R.S. 274/2020 esta Cámara estableció con claridad que, tratándose de la restitución de un inmueble, el mismo debe ser devuelto en las mismas condiciones en que fue entregado, es decir, libre de ocupantes, incorporando expresamente dicha obligación al pronunciamiento definitivo. Esa decisión se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que su alcance no puede ser reducido ni condicionado en la etapa de ejecución." "La providencia apelada introduce una limitación que no surge del fallo de Cámara, al supeditar la diligencia de lanzamiento a que el inmueble se encuentre ocupado exclusivamente por la demandada o deshabitado. Tal interpretación desnaturaliza el contenido del pronunciamiento firme, pues transforma una obligación de resultado -la restitución material del inmueble sin ocupantes
- en una obligación condicionada a una circunstancia fáctica ajena a la voluntad del acreedor." "La orden de restituir 'libre de ocupantes' comprende necesariamente a todas las personas que ocupen el bien sin título oponible, cualquiera sea su vínculo con la demandada, en tanto su permanencia derive de ésta y no de un derecho autónomo." "Corresponde recordar que los jueces de la ejecución no pueden modificar, alterar ni restringir los términos de la sentencia que ejecutan, debiendo limitarse a hacerla cumplir en forma plena y efectiva. Desde esta perspectiva, la decisión apelada vulnera el principio de cosa juzgada y afecta el derecho de la parte actora a la tutela judicial efectiva."

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