Logo

A. D. G. C/ MARIVITI SRL S/ ESCRITURACION S/ QUEJA

Recurso de queja interpuesto por demandada contra denegatoria de apelación en causa de escrituración. La Cámara rechazó la queja por extemporaneidad, considerando que el agravio debió plantearse contra la resolución que fijó las pautas para determinar la base arancelaria.

Recurso de queja Denegatoria de apelacion Extemporaneidad Escrituracion Base arancelaria Perito tasador Ley 14.967 Procedimiento estimatorio Resoluciones inapelables Gravamen concreto

Quién demanda: A. D. G.

¿A quién se demanda?

MARIVITI S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de inmueble con determinación de base regulatoria mediante designación de perito martillero tasador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la denegatoria de apelación que había dictado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 Departamental. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Quadri, acompañado por la Dra. Moro, estableció que "el recurso de queja solamente está previsto con dos finalidades: Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC); [y] Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC)". Se añade que la jurisprudencia reconoce una tercera hipótesis: "aquellos casos en los que se hubiera concedido un recurso de apelación en relación, que debiera fundarse en primera instancia (art. 246 CPCC) y que, por alguna razón, se declarara desierto". La Cámara determinó que la cuestión central del litigio —las pautas para determinar la base arancelaria y la eventual intervención de perito tasador— ya había sido introducida mediante el proveído de fecha 15 de diciembre de 2025, en el cual "el juzgado, con fundamento en el art. 46 de la ley 14.967, intimó a la demandada MARIVITI S.R.L. para que acompañara la certificación de valuación fiscal expedida por ARBA" y "hizo saber expresamente que la normativa citada remitía al procedimiento especial estimatorio previsto por el art. 27 de la ley arancelaria y que, en caso de oposición, correspondía la designación de un perito de la lista oficial". En consecuencia, "si la parte entendía que aquel encuadre legal, las pautas fijadas para determinar la base, o la eventual intervención de un perito tasador le causaban un gravamen susceptible de revisión, era contra esa providencia del 15 de diciembre de 2025 -notificada oportunamente
- que debió dirigir su impugnación". Se sostuvo que "no resulta admisible diferir el cuestionamiento hasta el momento en que el juzgado, luego de frustradas las instancias previas previstas, dispuso la concreta desinsaculación del experto, pues dicho acto aparece como consecuencia directa del trámite ya delineado y consentido". La resolución del 23 de abril de 2026 —que dispuso la desinsaculación del perito martillero tasador— se presentaba "como la derivación natural del procedimiento ya anunciado y sustanciado en la instancia de origen". Finalmente, la Cámara invocó el art. 56 de la ley 14.967, que establece: "no serán apelables las resoluciones que dispongan diligencias probatorias para la determinación de los honorarios", lo que "termina de sellar la suerte adversa de la admisibilidad recursiva".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar