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ALVAREZ RUBEN GUSTAVOC/ VAZQUEZ SILVIA ROSANA S/FIJACION PRECIO ALQUILERES

El actor demandó por fijación de canon locativo contra el ocupante de un inmueble, siendo fijado en primera instancia en $ 4.000 mensuales invariables. La Cámara modificó la sentencia e introdujo un mecanismo de actualización anual y cuatrimestral del valor conforme índices del Banco Central e IPC, reduciendo además la tasa de interés de activa a pasiva.

Fijacion de canon locativo Ocupacion de inmueble Actualizacion monetaria Ipc Inflacion Tasa de interes Enriquecimiento sin causa Valor de mercado Pericia valuatoria Ley 27551.

Quién demanda: MMRGA

¿A quién se demanda?

SRV

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y cobro de canon locativo por la ocupación exclusiva de un inmueble ubicado en Coronel Beltrán N° piso 4°, Depto "F".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero introdujo modificaciones sustanciales: 1. Mantuvo el canon locativo base de $ 4.000 mensuales fijado por el perito a noviembre de 2019. 2. Incorporó un mecanismo de actualización anual a partir de la fecha de la pericia (noviembre de 2019) hasta el 29 de diciembre de 2023, aplicando el índice establecido por la ley 27551 (ley de alquileres), elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina. 3. Desde el 30 de diciembre de 2023 en adelante, hasta tanto se mantenga la ocupación exclusiva del inmueble, estableció una actualización cuatrimestral conforme los índices del IPC (Índice de Precios al Consumidor). 4. Redujo la tasa de interés desde la mora (10 de junio de 2012) hasta el efectivo pago: de tasa activa de descuento a treinta días a tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó en el considerando IV que "Dicha cuestión es el punto central del agravio de la actora, quien peticiona se establezca un mecanismo de actualización del monto histórico que emerge de la tasación realizada por el experto, lo cual a mi criterio y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesal debe recibir favorable acogida." Continuó manifestando: "En consecuencia y resultando atendibles las críticas ensayadas por el accionante respecto a las actuales circunstancias económicas por la que se encuentra atravesando nuestro país y la incertidumbre de los plazos por los cuales se mantendría el statu-quo imperante en la situacion de autos, se impone establecer un mecanismo que mantenga una relación razonable entre el canon locativo fijado y el varadero valor que el mismo podría adquirir por el paso del tiempo." El tribunal enfatizó que "Lo contrario implicaría que quien se mantiene en el uso del inmueble abone un valor por debajo del de mercado, y la compensación no sea adecuada." Respecto de la tasa de interés, el considerando VI señaló: "Ahora bien, no escapa a la consideración del suscripto que la tasa de interés fijada desde la mora operada el 10 de junio de 2012 hasta el efectivo pago -activa de descuento a treinta (30) días
- comprende, entre los distintos componentes que la integran, una compensación a favor del acreedor como consecuencia del desarrollo inflacionario que registrase la economía." El tribunal concluyó que "el mantenimiento de la tasa de interés a tasa activa importaría una superposición de mecanismos orientados a preservar el valor real del crédito, que trasladaría a la demandada la misma distorsión económica que el intento revisor procuró evitar."

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