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A. W. V C/ A. M. I S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una denuncia formulada ante autoridades por su empleada, alegando afectación a su dignidad. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la denuncia constituyó ejercicio regular del derecho de petición y que no se acreditó el dolo o culpa grave exigido por el artículo 1771 del Código Civil y Comercial.

Responsabilidad civil Acusacion calumniosa Derecho de peticion Perspectiva de genero Ejercicio abusivo del derecho Denuncia Hostigamiento laboral Dolo y culpa grave Articulo 1771 codigo civil y comercial Violencia familiar

Quién demanda: A. W. V (actor)

¿A quién se demanda?

A. M. I (demandada, su empleada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por afectación a la dignidad derivados de una denuncia formulada por la demandada ante la Comisaría de la Mujer y la Familia, posteriormente ratificada ante el Juzgado de Familia, en la que alegaba hechos de hostigamiento en el ámbito laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios y condenó al actor al pago de costas. Se desestimaron todos los agravios planteados por el apelante. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la perspectiva de género constituye una obligación de rango constitucional y supranacional, pero aclaró su alcance: "Juzgar con perspectiva de género constituye una obligación de rango constitucional y supranacional que pesa sobre los operadores judiciales. Ello implica analizar los conflictos reconociendo la existencia de estructuras históricas de desigualdad entre varones y mujeres, y tutelar especialmente a las personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerados. Sin embargo, esta herramienta metodológica tiene un propósito preciso: garantizar la igualdad real en el acceso a la justicia y en la aplicación del derecho. No importa una dispensa anticipada de responsabilidad para toda persona que integre un grupo protegido, ni autoriza a prescindir del examen de los presupuestos generales de la responsabilidad civil cuando quien resulta demandada es una mujer o cualquier otro colectivo vulnerable." Respecto a la responsabilidad civil por acusación calumniosa, el tribunal señaló: "Esta regulación refleja una política legislativa deliberada: el acceso a la justicia y el derecho de petición constituyen derechos fundamentales, cuyo ejercicio no puede verse inhibido por el riesgo de una condena civil derivada de la mera circunstancia de que la denuncia no prospere. Si toda denuncia desestimada o no conducente a condena penal generara automáticamente responsabilidad civil para quien la formuló, el efecto inhibidor sobre el ejercicio del derecho de peticionar sería inaceptable desde el punto de vista constitucional. De allí que el estándar de responsabilidad sea agravado: se requiere dolo o culpa grave, esto es, conocimiento de la falsedad de lo denunciado o manifiesta temeridad." El tribunal concluyó que la demandada accedió a conversaciones en WhatsApp desde la computadora del comercio durante horario laboral, encontrando mensajes que percibió como "connotaciones sexuales y denigrantes". Su reacción fue "una reacción emocional comprensible —aunque cuestionable en sus formas— ante lo que vivió como una vulneración de su dignidad en el ámbito laboral." Enfatizó que "no se ha demostrado que la accionada haya ejercido abusivamente su derecho de denunciar. Lo que surge de la causa es que, en el marco de una relación laboral que resultó conflictiva, la demandada —en su condición de mujer y empleada subordinada: es decir en una posición de mayor vulnerabilidad— acudió a los mecanismos institucionales disponibles." Finalmente, indicó: "La perspectiva de género que debe guiar la decisión judicial, en este caso concreto, conduce a concluir que responsabilizar civilmente a una mujer por haber acudido a los canales institucionales disponibles para canalizar lo que percibía como una situación de hostigamiento en el ámbito laboral —siendo empleada subordinada del ahora actor— importaría un efecto disuasivo incompatible con los estándares de protección vigentes y con el derecho de acceso a la justicia."

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