PML C/ ASE S/ INC. SEPAR. BIENES
Demanda sobre separación de bienes derivada de unión convivencial. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución cautelar de una motocicleta BMW registrada a nombre del demandado, considerando que se acreditó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora como presupuestos de la medida precautoria.
Quién demanda: PML
¿A quién se demanda?
ASE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de separación de bienes derivado de una unión convivencial. El demandado (ASE) solicitó una medida cautelar tendiente a la restitución de una motocicleta marca BMW, dominio A093EAA, que se encontraba en poder de la actora (PML).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, a través de la Sala II, revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar y ordenó la restitución cautelar del rodado al demandado en su carácter de titular registral.
Fundamentos principales de la decisión:
"Nos encontramos frente a un proceso principal en el que se debate el régimen patrimonial derivado de una unión convivencial, siendo objeto del presente recurso únicamente la procedencia de una medida cautelar consistente en la restitución de un bien mueble registrable. Corresponde entonces delimitar el análisis a los presupuestos propios de las medidas cautelares, sin adelantar opinión ni emitir juicio definitivo sobre el fondo de la cuestión patrimonial, que será materia de decisión en la sentencia definitiva."
"Las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado práctico del proceso y evitar que el transcurso del tiempo torne ilusorio el reconocimiento del derecho invocado, requiriendo para su procedencia la concurrencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, evaluados con un criterio de cognición sumaria, conforme lo autoriza la normativa procesal aplicable."
"En el caso, la verosimilitud del derecho se encuentra prima facie acreditada con la documental acompañada, de la que surge que la motocicleta objeto de la cautelar se encuentra inscripta registralmente a nombre del demandado, con carácter de titularidad exclusiva. Tal circunstancia -sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva en el proceso principal acerca del régimen de bienes
- resulta suficiente en esta etapa para tener por configurada una apariencia de derecho que justifique el dictado de una medida precautoria."
"En cuanto al peligro en la demora, cabe señalar que la motocicleta es un bien mueble registrable, susceptible de uso, desgaste y eventual deterioro, cuya permanencia en poder de quien no figura como titular registral importa un riesgo cierto de frustración del derecho invocado, máxime cuando se ha alterado el estado de cosas existente con anterioridad a la separación fáctica de las partes. La negativa a disponer la restitución cautelar consolida una situación de hecho que, de prolongarse en el tiempo, podría tornar ineficaz una eventual sentencia favorable al recurrente."
La Cámara concluyó que "la medida solicitada no aparece como desproporcionada ni genera un perjuicio irreparable a la contraria, desde que su dictado no importa un anticipo de jurisdicción sobre el fondo, ni define de manera definitiva la titularidad del bien. Antes bien, tiende a preservar el statu quo jurídico derivado de la inscripción registral, hasta tanto se dilucide en el proceso principal la cuestión patrimonial debatida."
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