A. N. A. C/ M. M. D. S/ COBRO DE HONORARIOS
La letrada apela la sentencia que fijó en pesos el crédito por honorarios profesionales regulados en 2016. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que el agravio sobre la naturaleza de la deuda de valor debió plantearse en primera instancia, no en apelación.
Quién demanda: A. N. A., letrada.
¿A quién se demanda?
M. M. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales regulados el 1 de septiembre de 2016 en la suma de $22.645, más intereses, derivados de su actuación como profesional en causa de alimentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución de honorarios fijando el capital en $51.919,60 (equivalente a 44,3 Jus al valor vigente a la fecha de mora), con más intereses hasta el efectivo pago. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora. Fundamentos principales de la decisión: La apelante cuestionaba que los honorarios hubieran sido cristalizados en suma fija de dinero, alegando que constituyen una deuda de valor que debía mantenerse expresada en Jus conforme al art. 9 de la ley 14.967 y art. 772 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la Cámara señaló elementos cruciales: "los honorarios que se ejecutan fueron regulados el 1 de septiembre de 2016" y "la demanda, como remarcáramos, fue presentada el 1 de julio del 2020 y se reclama el monto en pesos y no Jus como hoy se pretende". En definitiva, "los emolumentos fueron regulados antes de la sanción de la ley 14.967, mientras que la demanda se promovió, en pesos y luego de la entrada en vigencia de tal normativa." La Cámara expresó que "en virtud de lo normado por el art. 272 del C.P.C.C., esta alzada se ve impedida de abordar los argumentos hoy desarrollados al no haber sido oportunamente planteados en la instancia de origen, es decir, al incoar la demanda."
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