D. J. P. S/ SUCESION AB INTESTATO
Proceso sucesorio ab intestato donde se cuestionó una providencia de mero trámite relativa a la identificación de la unidad funcional. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por considerar que la decisión recurrida constituye una facultad instructoria que no causa gravamen irreparable.
Quién demanda: La coheredera que interpone recurso de apelación en subsidio.
¿A quién se demanda?
Se trata de un proceso sucesorio ab intestato sin demandado específico identificado en el fallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La coheredera cuestiona una providencia del Juzgado de Primera Instancia que ordenó arbitrar las medidas necesarias para identificar la unidad funcional del domicilio donde se realizaría la notificación, tras comprobarse mediante Google Maps la existencia de varias unidades funcionales en esa dirección.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "la Alzada como el juez del recurso, se encuentra facultada para controlar la admisibilidad, concesión y fundamentación de la apelación, aún cuando tal actividad procesal se hubiera efectuado en la instancia de origen". En relación a la admisibilidad del recurso, destacó: "el artículo 242 de la ley de forma establece que el recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Estas últimas causan un gravamen irreparable cuando, una vez consentidas, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento o en un proceso posterior." Respecto de la providencia recurrida, sostuvo: "Aquí, ordenar que se arbitren los medios necesarios constituye una decisión de mero trámite, encaminada a hacer operativa una resolución anterior, sin imponer cargas nuevas ni alterar el alcance de lo ya resuelto. Y nada más. Es decir, solo apuntó a buscar información, para luego poder decidir. Se trata de una típica decisión, dictada en el marco de las facultades instructorias (art. 36 del CPCC) y que no causa gravamen irreparable." Concluyó que "no se advierte de qué modo la decisión recurrida podría ocasionar un perjuicio irreparable o de imposible reparación ulterior. Con lo cual, el recurso interpuesto es claramente inadmisible."
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