PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda regulación de honorarios por asesoramiento extrajudicial ante Comisión Médica en proceso de enfermedad no listada. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara inconstitucional el mínimo arancelario de la ley 14.967, regulando honorarios en $199.000 más aportes e IVA a cargo de la ART demandada.
Quién demanda: Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN, abogado, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y PREVENCION ART S.A. en la resolución final).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el asesoramiento legal al trabajador GODOY LUCAS HERNAN durante la tramitación del expediente administrativo SRT N° 389896/25 ante la Comisión Médica Nº372 de Ezeiza, en un proceso de rechazo por enfermedad no listada conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias (ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción y regula los honorarios en $199.000 (equivalentes a 4 jus arancelarios al valor de la fecha), más 10% de ley e IVA a cargo de la ART demandada. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del mínimo arancelario previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) segundo párrafo de la ley 14.967. Se exonera de costas. Fundamentos principales: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT)...la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo dela ART." "En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no re resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial." "Sin perjuicio de ello, considero que la existencia de regulación del proceso administrativo y las contradicciones existentes entre la legislación aplicable y el mismo hace presumir la existencia de duda razonable respecto tanto al derecho asi como al quantum que correspondería al profesional por la labor desarrollada en el marco de las comisiones medicas." "En ese sentido y aprehendiendo el espíritu de la norma, conforme el marco general del cuerpo normativo, los honorarios se determinan en función de la complejidad de las labores desarrolladas y las etapas procesales cumplidas (art. 16 ley 14.967)." "En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, que solo ha servido para que el actor continúe recibiendo prestaciones con el fin de su recupración plena, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto." "Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc.b seg.párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
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