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NUÑEZ EDUARDO MARTIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por insuficiencia venosa bilateral y secuelas psicológicas derivadas de enfermedad profesional. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la patología reclamada ya había sido objeto de un expediente administrativo anterior (324220/19) donde se determinó incapacidad y se liquidaron prestaciones, careciendo la presente acción de causa jurídica.

Incapacidad permanente Aseguradora de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Comision medica jurisdiccional Cosa juzgada administrativa. Ley 24.557 Accion de revision Causa juridica Doble reclamacion Insuficiencia venosa bilateral

Quién demanda: Eduardo Martín Núñez, trabajador.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y reparación por enfermedad profesional consistente en insuficiencia venosa bilateral y secuelas psicológicas incapacitantes, supuestamente conocidas el 17 de agosto de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa jurídica que le diera sustento. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se acreditó la existencia del vínculo laboral, la cobertura de la póliza y las tareas desempeñadas por el actor. Sin embargo, identificó que la patología reclamada —varices bilaterales— había sido objeto de un expediente administrativo anterior (Exp. 324220/19, de fecha 22/11/2018), en el cual la Comisión Médica dictaminó el 16/12/2019 una incapacidad permanente del 5,50%, liquidándose las prestaciones dinerarias correspondientes y celebrándose un acuerdo conciliatorio (fs. 68/97). El Tribunal señaló: "No pudo dejar se señalar, además, que el accionante ha omitido en el relato de su demanda la existencia de actuación administrativo 324220/19 que versa sobre la misma patología de la reclamada en autos y por la cual se le determinara incapacidad permanente y a la postre le fueran liquidadas las prestaciones dinerarias pertinentes y celebrara un acuerdo conciliatorio conforme surge de fs. 68/97." Asimismo, el Tribunal destacó que el perito médico en su dictamen de fs. 87 no realizó mención alguna respecto del dictamen de la Comisión Médica precitado, pese a la solicitud de aclaraciones de la demandada. En consecuencia: "no se ha producido elemento probatorio alguno que permita concluir que estamos frente a una dolencia distinta de la ya reclamada y acordada en el expediente administrativo 324220/19 y tampoco que haya tomado conocimiento de la misma el 17/8/2021." Se aplicaron los artículos 375 CPCC, 726, 1739 y 1744 del Código Civil y Comercial, y artículo 6 de la ley 24.557. Se impusieron costas al actor vencido con beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 ley 15.057) y se regularon honorarios: abogados del actor $250.000,00 cada uno (5,02 Jus); abogada de la demandada $750.000,00 (15,07 Jus); peritos (médico, técnico y contador) $200.000,00 cada uno, más aportes del 10% e IVA correspondientes.

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