FRANCO SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador demanda a ART por accidente laboral con secuelas incapacitantes. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial con declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: SERGIO DANIEL FRANCO, trabajador bajo relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por secuelas físicas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 1/08/24. El actor sufrió herida punzo-cortante en dedo meñique izquierdo que generó incapacidad parcial y permanente. La ART le otorgó prestaciones pero le dio de alta sin reconocer incapacidad. Tramitado ante Comisión Médica Jurisdiccional, esta reconoció carácter laboral del siniestro pero tampoco reconoció incapacidad. El actor plantea también inconstitucionalidades de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó el planteo de daño psicológico y otros cuestionamientos de inconstitucionalidad, pero condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de indemnización por secuelas físicas en suma de $3.091.451,84, más intereses desde el 1/08/24 hasta cancelación calculados con tasa activa del Banco de la Nación Argentina, que totalizan $2.296.914,71, conformando una condena total de $5.388.366,55. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la acreditación de hechos, el Tribunal expresó: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." La demandada reconoció la recepción de la denuncia del accidente y el otorgamiento de prestaciones hasta el alta médica, lo cual fue corroborado por las constancias del expediente ante la Comisión. Sobre las secuelas incapacitantes, el Tribunal se basó en los dictámenes periciales: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes de autos, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro físico de SECUELA HERIDA CORTANTE EN QUINTO DEDO MANO IZQUIERDA, CON LIMITACION FUNCIONAL, sin otro menoscabo de tipo físico, que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 5,3% incluidos los factores de ponderación, SIN daño psicológico, vinculado causalmente a los hechos de marras y derivada del suceso referido." Respecto de la validez constitucional, el Tribunal sostuvo: "En función de lo que establece la propia ley 27348 y la ley 15057, considero innecesario expedirme sobre el articulado atacado tanto ley 24557, de la ley 26773 y 27348 y demás normativa relacionada a la LRT y su procedimiento, toda vez que no se advierte perjuicio alguno de ellos sobre los derechos de las partes correspondiendo su rechazo (a modo de ejemplo para el IBM se contempla la totalidad del salario y el procedimiento judicial es libre y amplio), asi ratificado en función de doctrina tanto de la CSJN como de la SCBA, como asimismo la utilización obligatoria de los baremes como de la legalidad de la limitación de la reponsabilidad sobre costas, corresponde sin más en función de economía procesal, su rechazo." Sobre la cuantificación, el Tribunal utilizó el IBM determinado en $493.079,03, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (5,3%), multiplicado por el coeficiente etario (35 años: 1,86), arrojando $2.576.209,87, superior al mínimo garantizado. Agregó la indemnización adicional prevista en art. 3 ley 26.773 de $515.241,97, para un total de $3.091.451,84. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, señalando: "Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y en función de los términos de traba de litis, Dicha suma debe ser integrada, a partir del 1/08/24 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."
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