LUCCHETTI CARLOS ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes para la fijación de honorarios extrajudiciales. Se declaró la inconstitucionalidad del mínimo arancelario previsto en el art. 22 de la ley 14.967 por resultar irrazonable en el caso concreto.
Quién demanda: LUCCHETTI CARLOS ALBERTO
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales mediante acuerdo transaccional presentado por las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de $69.650 (equivalente a 1.40 JUS) más el 10% e IVA si correspondiere, e impuso las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al litigio, resulta procedente en los términos del art. 309 del CPCC, atento la naturaleza del juicio en que se celebra. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 309 CPCC.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA." "Como punto de partida debo decir que la ley arancelaria prevé un mínimo emolumento para los trabajos profesionales, más allá del contenido económico ya sea de pleito o de actuaciones administrativas (arts. 22 y 44, inc.b seg.párrafo ley 14.967). En ese sentido y aprehendiendo el espíritu de la norma, conforme el marco general del cuerpo normativo, los honorarios se determinan en función de la complejidad de las labores desarrolladas y las etapas procesales cumplidas (art. 16 ley 14.967)." "Conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional). En el caso de marras, conforme dichos parámetros, lo expuesto y el análisis de lo actuado, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto." "Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y la escasa complejidad, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en el art. 22 de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional) y en consecuencia regular los honorarios de acuerdo a tales parámetros."
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