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PEREYRA OCTAVIO GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor reclama indemnización por accidente de trabajo que sufrió el 28/07/2021, el cual le generó secuelas incapacitantes. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $876.050,00 más prestación suplementaria, con intereses, por un total de $3.660.714,00 al 28/5/2026.

Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Art Baremo legal Secuelas incapacitantes Tobillo derecho Ley 24.557 Ley 26.773 Prestacion suplementaria

Quién demanda: Pereyra Octavio Gastón, trabajador.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 28/07/2021, que generó secuelas físicas incapacitantes en el tobillo derecho.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de $730.042,00 (capital) más $146.008,00 (prestación suplementaria conforme ley 26.773), totalizando $876.050,00. Con intereses devengados desde el 28/07/2021 hasta el 28/5/2026 por $2.784.664,00, la condena total asciende a $3.660.714,00. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 37, de donde surge que la parte actora detenta SECUELA DE TRAUMATISMO DE TOBILLO DERECHO CON RIGIDEZ ARTICULAR SUBSISTENTE que le genera un 8% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." "En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)." "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $113.875,55 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 26 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." El Tribunal aplicó los artículos 12, 13 y 14 de la ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo), considerando el ingreso base de $113.875,55 multiplicado por 53 veces, por el porcentaje de incapacidad del 8,96% (que incluye el 8% de secuela más factores de ponderación por dificultad en tareas habituales y edad), y el coeficiente de 65 dividido por la edad del actor (48 años). Adicionó la prestación suplementaria conforme art. 3 de la ley 26.773.

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