NIEVA JORGE ARIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por accidente laboral con secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal de Trabajo rechazó la demanda por falta de existencia de daño incapacitante verificado por los peritos, considerando que no existe causa jurídica que sustente el reclamo.
Quién demanda: Jorge Ariel Nieva, a través de su apoderado Dr. Alfonso Arrechea.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART S.A y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25 de marzo de 2025, durante la realización de tareas laborales. El actor denuncia haber sufrido secuelas físicas y psicológicas incapacitantes como consecuencia del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda instaurada, con imposición de costas al actor vencido con beneficio de gratuidad de la ley del fuero. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la existencia de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, el Tribunal señala: "los peritos actuantes en sus dictámenes de fs. 39 y 63 han erradicado la existencia de las mismas." La sentencia destaca que respecto de las dolencias identificadas por el perito médico en su aclaración, "el Tribunal se encuentra vedado de expedirse respecto de aquello que no haya sido objeto de reclamo, como necesaria derivación del principio de congruencia y en aras de garantizar el derecho de defensa en juicio. Consecuentemente, el pronunciamiento se ciñe a aquello que ha sido objeto de reclamo (COMPROMISO DE LA FUNCIÓN MOTORA DE LA MUSCULATURA EXTRAOCULAR)". El Tribunal enfatiza que "la existencia del daño resulta un requisito esencial no solo para el sistema de la LRT sino para todo régimen de derechos de daños, aún en el marco del derecho común." Consecuentemente, el Tribunal concluye que "corresponde rechazar en todas sus partes la demanda instaurada, por carecer de causa jurídica que le de sustento (art. 375 CPCC, art. 726, 1739, 1744 del Código Civil y Comercial, art. 6 ley 24.557)". Se reconoció expresamente la existencia del vínculo laboral y el acaecimiento del siniestro, ambos hechos admitidos por la demandada, pero la cuestión determinante radicó en la inexistencia de secuelas incapacitantes probadas pericialmente.
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