RAMOS LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de hipoacusia bilateral y trastorno por estrés postraumático sufridos en accidente laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando al pago de $40.079.663 actualizados por índice RIPTE y declaró inconstitucionales las normas nominales que limitaban la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Luis Alberto Ramos, trabajador que se desempeñaba como oficial especializado en taller de fabricación y reparación de automotores de gran porte. A quién se demanda (Demandado): PREVENCION ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento de incapacidad y daños y perjuicios derivados de accidente laboral ocurrido el 10/06/2022. El actor sufrió hipoacusia bilateral y afecciones psicológicas (Trastorno por Reacción ante la Vida Adversa grado III) producto de exposición prolongada a ruido ambiental en el ámbito laboral y posterior evento traumático durante la jornada laboral. Se demanda también la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y art. 6 del DNU 669/19. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda en su integridad. Condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar la suma total de $40.079.663, actualizada conforme el índice RIPTE a la fecha de la sentencia. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (art. 6 de la ley 24.557) y del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 ley 25.561, por violar el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial eficaz del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se encontraba acreditado tanto la existencia del vínculo laboral como el acaecimiento del siniestro, en tanto la demandada reconoció expresamente la existencia de póliza de seguros de riesgos del trabajo y la recepción del siniestro. En cuanto a la incapacidad, el Tribunal desestimó la excepción de pago total previo en otro expediente, por tratarse de reclamos diversos con distintas fechas de DIAPA (Disposición de Alcance Particular). Respecto de las secuelas, el Tribunal consideró: "De donde surge que la parte actora como consecuencia de su lesión presenta secuelas de HIPOACUSIA BILATERAL, que le genera un 9,94% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." En cuanto a las secuelas psicológicas, el Tribunal tasó el menoscabo psíquico en grado II con un 10% de incapacidad, considerando que "la gravedad, si bien la afección es crónico, pero su tratamiento puede atemperar su sintomatología y mejorar su desempeño cotidiano y calidad de vida". El cálculo de incapacidad total resultó en 18,18% de la total obrera (9,54% + 8,64%), aplicando el sistema de cálculo integral psicofísico sobre la capacidad residual. Respecto al baremo legal, el Tribunal destacó: "En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)." Sobre la inconstitucionalidad del principio nominalista, el Tribunal aplicó el precedente de la SCBA (C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"). Declaró que la diferencia entre el capital calculado conforme la tasa legal ($12.091.103 con intereses) y el capital actualizado conforme RIPTE ($40.079.663) constituía "un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz". El Tribunal señaló: "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $40.079.663. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador." Argumentó el Tribunal que "el confronte de tales valores debe hacerse de acuerdo al índice RIPTE DIRECTO publicado a la fecha de la sentencia, que se refiere precisamente a la evolución de las remuneraciones que constituyen la base de cálculo indemnizatorio de los créditos laborales" toda vez que "coloca en situación de igualdad al demandante respecto de todo otro dependiente de iguales antecedentes que padezca la misma afectación de derechos en la actualidad". El monto total condenado incluye: capital de sentencia de $2.659.214 (superior al piso mínimo garantizado), más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $531.842, actualizado todo conforme RIPTE hasta la fecha de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales.
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