PORCO FEDERICO RUBEN C/MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda regulación de honorarios por asesoramiento extrajudicial en trámite administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo declaró la inconstitucionalidad del mínimo arancelario y reguló los honorarios en $248.750 más aportes e IVA.
Quién demanda (Actor): Dr. Porco Federico Rubén A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del procedimiento administrativo llevado a cabo ante la Comisión Médica nº372 de Ezeiza, conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias (ley 27.348), asesorando al trabajador Petrone Hugo Javier en el expediente SRT nº154565/25, incluyendo la tramitación de expediente por enfermedad no listada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) segundo párrafo de la ley 14.967, y reguló los honorarios del actor en el monto de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha equivalente a $248.750, con más el 10% de ley e IVA, a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Se exoneró de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART." El Tribunal consideró que la actuación del letrado fue útil en los términos perseguidos por el legislador, toda vez que "la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios mas no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial." Respecto de la inconstitucionalidad declarada: "En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, que solo ha servido para que el actor continúe recibiendo prestaciones con el fin de su recuperación plena, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto." El Tribunal precisó que "conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
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