LEDESMA CRISTIAN MIGUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador y la ART demandada presentaron un acuerdo transaccional para resolver la controversia sobre revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal homologó el acuerdo al verificar que reunía los requisitos legales de validez e implicaba una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Ledesma Cristian Miguel (trabajador)
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057 (régimen de riesgos del trabajo)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fs. 38, imponiendo las costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes: Dres. Farchola Gustavo Federico y Demierre María Eugenia en suma de $3.400.000 cada uno (68,34 JUS) más el 10% e IVA si correspondiere; y los peritos Castro Elsa Daniela, Lores Sandra Mariel y Eckerdt Marcela Viviana en $850.000 cada uno más las respectivas adiciones legales e IVA. Se estableció Tasa de Justicia de $374.000.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Budnik expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.)"
Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron por análogas consideraciones en el mismo sentido.
El Tribunal enfatizó el cumplimiento de normativas específicas: conforme al art. 17 de la ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de la ley 26.590 y normativa complementaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: