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BRASSESCO JUAN IGNACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda por incapacidad derivada de accidente in itinere reconocido por la ART pero sin otorgamiento de incapacidad. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial permanente del 4,63% y condenó a la ART al pago de $1.073.874 más intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Indemnizacion Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Revision comision medica Dnu 669/19 Ley 24.557 Ley 26.773 Esguince tobillo

Quién demanda: Juan Ignacio Brassesco, trabajador de 26 años de edad.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión conforme ley 15057 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que reconoció el carácter laboral del siniestro in itinere del 8 de julio de 2022 (accidente en bicicleta cuando se dirigía al trabajo) pero negó la incapacidad. El actor demanda el reconocimiento de incapacidad parcial permanente derivada de secuelas físicas (limitación funcional tobillo izquierdo por esguince) y reclama indemnización conforme a la ley de riesgos del trabajo, planteando además inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT, ley 24432, ley 27.802 y el DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas padecidas. Reconoció incapacidad parcial permanente del 4,63% vinculada causalmente al siniestro laboral. Condenó a la demandada al pago de $1.073.874 como capital más $2.947.922 en concepto de intereses, alcanzando un total de $4.021.796. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la LRT y sus modificatorias, la ley 24432, la ley 27.802 y la aplicación del adicional del art. 3 ley 26.773 por extemporáneo el planteo de la doctrina Barrios. Impuso costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la existencias de secuelas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en su dictamen obrante en autos, de donde surge que la parte actora detenta secuelas por LIMITACIÓN FUNCIONAL TOBILLO IZQUIERDO -SECUELAR ESGUINCE., que con los factores de ponderación aplicables al caso puntual, la incapacidad parcial y permanente del actor es del 4,36% de la total obrera por la patología descripta ut supra, vinculada causalmente a los hechos de marras. Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos exclusivamente reclamados, en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, 17 ley 26.773 y 27348)." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad y la aplicación del precedente Barrios: "No es de recibo la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26773 en los accidentes in itinere, que así lo ha decido la CSJN, por lo que corresponde el rechazo de la inconstitucionalidad especifica peticionada." El Tribunal destacó que "de manera alguna implica la posibilidad a los litigantes de agregar planteos que hayan sido omitidos en sus escritos constituivos, toda vez que ello viola abiertamente el principio procesal de preclusión, que veda la posibilidad de ampliar la demanda una vez trabada la litis (art. 331 CPCC)." En relación al DNU 669/19: "En relación al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, corresponde sin mas Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (SCBA L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025art. 6 de la ley 24.557)." Respecto del cálculo de la indemnización: "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $175.047,62, monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador."

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