ARZAMENDIA NOEMI ISABEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda por accidente laboral ocurrido el 12 de mayo de 2023 que le ocasionó incapacidad física y psicológica. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre nominalismo de la deuda e integró los intereses conforme el índice RIPTE.
Quién demanda: Arzamendia Noemi Isabel, a través de su apoderado Dr. Jorge Insua.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 12 de mayo de 2023, que ocasionó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, así como la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y artículo 4 de la ley 25.561 (normas sobre principio nominalista).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Ministerio de Seguridad a abonar $36.315.041,00, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia del vínculo y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." En cuanto a las secuelas, el Tribunal consideró que "la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero una doble capacidad: 100% física por un lado y 100% psicológica por otro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización." En base a los dictámenes periciales, se determinó una incapacidad total del 17,24% (6% por patología física más 10% sobre capacidad residual del 94% por patología psicológica, más factores adicionales por edad y dificultad de tareas). Respecto de la base de cálculo, "Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." Se utilizó como base $442.311,99 (ingreso base mensual acreditado por pericia contable). En cuanto a la inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "Partiendo de tales recomendaciones, es importante tener en cuenta que en el caso de marras (y a diferencia del antecedente resuelto en el precedente referido), nos encontramos frente a un régimen indemnizatorio tarifado cuyas bases legales para determinar el quantum del capital no se encuentra comprendido dentro de la impugnación constitucional del principio nominalista." Sin embargo, al calcular los intereses desde el 12 de mayo de 2023 hasta la fecha de sentencia conforme tasa activa cartera general nominal anual del Banco Nación Argentina, los intereses alcanzaban $11.812.378,00, lo que generaba una diferencia sustancial. "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $36.315.041,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561."
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