AMAYA ERNESTO ENRIQUE C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor demandó la nulidad de las resoluciones que dispusieron su retiro absoluto del Servicio Penitenciario Bonaerense por abandono de servicio, reclamando además el reconocimiento de haberes y daños. El Tribunal rechazó la demanda al confirmar la legitimidad del procedimiento disciplinario y las inasistencias injustificadas no fueron debidamente justificadas conforme a los requisitos reglamentarios.
Quién demanda: Ernesto Enrique Amaya, agente penitenciario.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense
- SPB).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones n° RESOL-2017-482-E-GDEBA-MJGP (24/10/2017) y RESO-2022-1650-GDEBA-MJYDHGP (15/09/2022) que impusieron su retiro absoluto por abandono de servicio. Reconocimiento de haberes dejados de percibir, antigüedad computada, aportes previsionales y daños por injusto apartamiento y maltrato. Asimismo, nulidad de la resolución n° 115/15 del Jefe del SPB.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la demanda, confirmando la legitimidad de los actos administrativos impugnados y rechazando todas las pretensiones del demandante. Fundamentos principales de la decisión: "Evaluadas las constancias probatorias aportadas a la causa y el marco legal aplicable, se adelanta que la demanda no puede prosperar. Ello así, toda vez que en autos surge acreditado que el actor incurrió en inasistencias injustificadas prolongadas, configurándose la causal prevista en el art. 93 inc. 7° del DL 9.578/80." "En efecto, se encuentra debidamente acreditado que el accionante dejó de prestar servicios a partir del 2/4/2013 y que fue intimado fehacientemente mediante Carta Documento recepcionada el 29/4/2013 para reintegrarse a sus tareas y regularizar su situación de revista; momento en el cual, ya se había configurado en exceso los cinco días previstos por la norma." "A su vez, en la propia declaración como sumariado efectuada el 4/2/2014, el actor afirma que el día 2/4/2013 no concurrió a prestar servicios; que (a diferencia de lo sostenido en la demanda), no dio aviso a sus superiores de tal situación y que tampoco solicitó alguno de los beneficios previstos por el decreto n° 9.578/80; todo ello, debido a que se encontraba mal anímicamente a raíz de problemas personales que no supo como manejar." "Dicha presentación tardía y extemporánea, no obsta a la conclusión propuesta, pues como que reiteradamente ha señalado la Casación Bonaerense, tales certificados en modo alguno dispensan al agente de cumplir las cargas estatutariamente impuestas que le exigen informar su situación, ponerse a disposición del organismo correspondiente a fin de que un galeno de la repartición corrobore su impedimento y obtener una licencia médica (cfr. doctr. causas B. 58.018, 'Villafañe', sent. de 12-11-2003 y B. 62.788, 'Iñigo', sent. de 5-2-2008)' (SCBA, causa A. 72.523, 'Arias', sent. 20-9-2017)." "En tal sentido, si bien el actor invoca haber atravesado un cuadro psiquiátrico y acompaña los mencionados certificados médicos particulares, lo cierto es que no logró acreditar haber cumplido con el procedimiento reglamentario previsto para la concesión y justificación de licencias médicas." "Así, del análisis integral de las actuaciones administrativas no surge constancia alguna que permita tener por configurada licencia médica regularmente otorgada durante el período de inasistencias que motivó el sumario." "La pericia psiquiátrica oficial fue categórica al señalar que no resulta posible determinar retrospectivamente que el cuadro alegado hubiera imposibilitado al actor cumplir funciones durante el período involucrado. Más aún, la experta concluyó que el actor no presenta actualmente daño psíquico incapacitante atribuible a los hechos debatidos." "En cuanto a la alegada violencia laboral, tampoco se produjo prueba idónea que permita acreditar los extremos denunciados. La mera invocación genérica de hostigamiento o persecución resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de legitimidad que ampara el obrar administrativo. Incluso, conforme surge del informe agregado en autos, la denuncia administrativa formulada en tal sentido fue desestimada." "En consecuencia, valoradas integralmente las constancias de la causa, no se advierten vicios en la causa, motivación, procedimiento ni finalidad de los actos administrativos impugnados."
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