PATERNAIN NATALIA MABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública rechazó su reincorporación al Servicio Penitenciario tras solicitar voluntariamente su baja en 2017 para emprender un negocio. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que la reincorporación es una facultad discrecional de la Administración sujeta a evaluación de conveniencia institucional y aptitud psicofísica.
Quién demanda: Natalia Mabel Paternain, ex Sargenta Primera del Escalafón General (EG) del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación a su cargo anterior, ocupando el último puesto de su grado en el escalafón correspondiente. La actora había solicitado voluntariamente su baja el 7 de diciembre de 2017 mediante resolución n° 1713-GDEBASPBMJGP del 28 de septiembre de 2018, notificada el 20 de noviembre de 2018. Luego de fracasar en un emprendimiento comercial (supermercado), solicitó su reincorporación el 9 de enero de 2019, siendo desestimada mediante resolución n° 2387 del 2 de agosto de 2023, notificada el 18 de agosto de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda, confirmando la validez de la resolución administrativa que denegó la reincorporación. Fundamentos principales de la decisión: "Particular relevancia adquiere, en este aspecto, que el artículo 124 del decreto ley 9578/80 no consagra un derecho subjetivo automático a la reincorporación del agente dado de baja a su solicitud, sino una potestad conferida a la Administración, condicionada al cumplimiento de determinados recaudos legales y, especialmente, a que la reincorporación 'se considere conveniente', según informe de la Jefatura del Servicio Penitenciario. Ello evidencia que el legislador reservó a la autoridad administrativa un margen de apreciación vinculado a razones de oportunidad, mérito y conveniencia institucional, cuyo ejercicio no aparece desvirtuado en el caso." El Tribunal ponderó que la Administración evaluó tanto las necesidades del servicio como las condiciones psicofísicas y psicolaborales de la actora. En particular, la evaluación psicolaboral del 17 de octubre de 2019 concluyó que la actora "presenta poca implicancia subjetiva en su accionar, depositando en otro las responsabilidades de sus actos. No se observa una posición reflexiva respecto a su decisión de darse la baja hace 2 años y su decisión actual de reincorporarse... Se evidencia tanto en las técnicas administradas como en la entrevista realizada, poca capacidad de abstracción y proyección; dificultades en cuanto a la resolución de conflictos, con escasez de recursos para enfrentarse a situaciones adversas. Se infieren características de índole infantil, tanto en sus respuestas como en sus producciones." En base a dicha evaluación se determinó que "no se encuentra Apta para ser reincorporada a la Institución a la que dos años antes decidió solicitar la baja. Esto se fundamenta en que su perfil no es congruente con lo esperado para un Escalafón General." El Tribunal también destacó que "la actora no logró desvirtuar la presunción de legitimidad que ampara el accionar administrativo ni acreditar, mediante prueba idónea, la irrazonabilidad o falsedad de las conclusiones técnicas que sustentaron la negativa a reincorporarla, incumpliendo así con la carga probatoria que le incumbía conforme lo dispuesto por el artículo 375 del CPCC."
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