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VILLALOBO MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilada demanda al IPS por omisión de bonificaciones en su haber previsional y deficiente liquidación de cargo simultáneo. El tribunal anuló la resolución original y condenó al organismo a incluir Bonificación Especial 1% y Bonificación Tareas Especiales 15% desde el cese, más actualización del cargo en universidad para período enero 2020-agosto 2021.

Derecho previsional Bonificaciones habituales y regulares Haber jubilatorio Remuneracion en cargos publicos Movilidad de prestaciones Simultaneidad de servicios Correlacion de cargos Extrana jurisdiccion Instituto de prevision social Contencioso administrativo

Quién demanda: María Cristina Villalobo, jubilada.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que su haber jubilatorio se determine con incorporación de: a) "Bonificación Especial 1%" percibida como agente de planta permanente del Sistema Integrado de Salud Pública; b) "Bonificación Tareas Especiales" (15% sobre sueldo básico) por función de coordinación grupal en Laboratorio Zonal de Bromatología, percibida desde 01/01/2011 hasta cese; c) Adecuada liquidación del reajuste por simultaneidad del cargo de Jefe de Trabajos Prácticos en Universidad Nacional del Centro (70% del sueldo) para período enero 2020-agosto 2021, considerando sueldo activo informado por empleador. Asimismo, demanda la inconstitucionalidad del Dec. 1754/23 y Res. IPS 22.497/23 por exceso reglamentario en aplicación de Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA).

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: 1. Anuló el art. 2° de Res. IPS 919.855/2019 (que determinó el haber inicial sin las bonificaciones). 2. Condenó al IPS a otorgar jubilación ordinaria desde 12/11/2017 incluyendo "Bonificación Especial 1%" y "Bonificación Tareas Especiales 15%" en base al cargo de Profesional Clase I, Categoría 15 con 31 años de antigüedad en Municipalidad de Tandil. 3. Ordenó al IPS adecuar y liquidar el cargo simultáneo de Universidad Nacional del Centro para período enero 2020-agosto 2021 conforme Convenio suscripto 15/09/2023. 4. Dispuso pago de diferencias con valores actuales al momento de aprobación de liquidación más intereses. 5. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad por resultar inaplicable (las normas cuestionadas no fueron aplicadas a la actora en virtud del convenio universitario). Fundamentos principales: "Se considera remuneración, a todos los efectos de la presente Ley, los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y Regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia" (art. 40 Dec.-Ley 9650/80). El tribunal determinó que ambas bonificaciones presentaban carácter habitual, regular y permanente. En tal sentido, la Corte sostiene que "un suplemento o bonificación tiene carácter habitual y regular cuando su pago al agente en actividad ha sido previsto para ser abonado en forma periódica y permanente y está constituida por una asignación en dinero de monto uniforme determinado o determinable". La documentación municipal acreditó que la "Bonificación Tareas Especiales" (15%) se abonó ininterrumpidamente desde 01/01/2011 hasta cese conforme Dec. 1118/11, y la "Bonificación Especial 1%" se actualiza periódicamente desde 1996. Pese a ello, las Planillas de Correlación de Cargo producidas en expediente administrativo no incluyeron tales bonificaciones. El tribunal enfatizó: "De allí, que surgiendo claramente el cobro de tales emolumentos en forma habitual, regular y permanente, tal como informa el organismo empleador, de conformidad con la correcta hermenéutica que corresponde realizar de la materia previsional en los términos del art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial, así como de la doctrina y jurisprudencia reseñada, corresponde reconocer tales bonificaciones." Respecto del principio de proporcionalidad, citó doctrina de la SCBA: "el derecho a la prestación jubilatoria móvil, adquirida conforme a la categoría jerárquica alcanzada en actividad y sobre cuya base se otorgó el beneficio, queda ligado a las variaciones que experimente la remuneración del propio cargo otrora desempeñado". Sobre la liquidación del cargo simultáneo, advirtió que la última liquidación IPS (septiembre 2021 en adelante) omitió adecuar el período enero 2020-agosto 2021, período en que debió considerarse la certificación de sueldos para extraña jurisdicción acompañada administrativamente, "sin que el organismo previsional haya acreditado haberlo efectuado por ese periodo o manifestado los argumentos para su omisión, todo lo cual vulnera los principios y garantías citados por la doctrina y jurisprudencia precedentemente invocada." Finalmente, respecto del planteo de inconstitucionalidad, "el mismo resulta improcedente en tanto ambas partes son contestes en manifestar que en el transcurso del presente proceso ha resultado acreditado que tales normas no han sido aplicadas a la actora en virtud del régimen de actualización de haberes establecido en el convenio existente entre el IPS y la Universidad Nacional del Centro."

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