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CUCCHIANI FEDERICO NORBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Cucchiani promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social provincial por falta de pronunciamiento sobre trámite presentado en junio de 2023. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad a expedirse dentro de treinta días, argumentando que el incumplimiento de plazos administrativos vulnera garantías constitucionales.

Debido proceso Procedimiento administrativo Garantia de defensa Incumplimiento de plazos Amparo por mora Plazo administrativo Pronto despacho judicial Instituto de prevision social Derecho a obtener decision oportuna Vulneracion de garantias constitucionales.

Quién demanda: Cucchiani Federico Norberto

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor solicita orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-614548-0-23-000, instando al organismo demandado a que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 28-06-2023, respecto del cual la administración no había resuelto en tiempo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a expedirse dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló preliminarmente que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto a la configuración de la mora, el Tribunal observó que "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El fallo enfatizó la normativa del decreto-ley nº 7.647/70 que "prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Finalmente, el Tribunal concluyó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

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