AUTO HAUS S.A. C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PCIA. DE BS.AS. (ARBA) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
AUTO HAUS S.A. solicitó medida cautelar para ser excluida transitoriamente de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre Ingresos Brutos por acumulación de saldos a favor de $2.371.294.396,30. El Tribunal rechazó la medida al no acreditar verosimilitud en el derecho, considerando que la actora disponía de mecanismos administrativos idóneos no utilizados adecuadamente.
Quién demanda: AUTO HAUS S.A., empresa dedicada a la venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, representada por su presidente David Ricardo Salome.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma o anticipada para que se ordene a ARBA la exclusión transitoria de AUTO HAUS S.A. de los Regímenes de Recaudación Bancaria, Percepción y Retención vigentes, hasta que se consuma el saldo a favor o se dicte sentencia en la demanda que será presentada oportunamente. La empresa alegaba la acumulación imposible de absorber de un saldo a favor de $2.371.294.396,30 generado por múltiples percepciones y retenciones practicadas en virtud de la Disposición Normativa Serie "B" n° 1/2004 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la medida cautelar solicitada, denegando la tutela precautoria por falta de acreditación de los presupuestos legales requeridos, especialmente la verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris).
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal enfatizó que "la admisión de las medidas cautelares se encuentra supeditada a la demostración de la verosimilitud del derecho en que se funda el pedido de tutela, del peligro en la demora y a que la medida no afecte gravemente el interés público (art. 22 inc 1 ap. a, b y c CCA)".
Respecto a la falta de verosimilitud, el Tribunal sostuvo: "si bien la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, no se advierte la existencia del fumus bonis iuris invocado por la actora en la demanda (art. 22 inc.1°, ap. 'a', CCA)". El tribunal consideró que "la autoridad tributaria en el informe producido en el marco de la presente causa sostuvo la legitimidad y regularidad de los regímenes de recaudación del IIBB aplicados a la firma actora, destacando que los mismos encuentran sustento en las facultades conferidas por el Código Fiscal, la ley n° 13.850 y la normativa reglamentaria dictada en consecuencia, explicando que tales mecanismos tienen por finalidad asegurar el ingreso de las obligaciones tributarias y optimizar las tareas de control fiscal".
El tribunal enfatizó un punto crucial respecto a la conducta procesal de la actora: "debe ponderarse la conducta asumida por el propio contribuyente en relación con los mecanismos disponibles, en efecto, conforme surge de la información obrante en las bases de datos de esta Autoridad Tributaria, el contribuyente no solo tuvo acceso efectivo al sistema, sino que inició voluntariamente el procedimiento, y posteriormente decidió desistir o anular su tramitación por causas imputables a su propia esfera. En consecuencia, mal puede sostenerse una imposibilidad material o sistémica de acceso a los mecanismos administrativos, cuando ha sido el propio interesado quien interrumpió el curso del trámite disponible en sede administrativa".
Respecto a los mecanismos administrativos disponibles, el tribunal indicó: "la exclusión transitoria de los Regímenes de Recaudación Bancaria, Percepción y Retención vigentes, que otrora podía solicitar el contribuyente y conforma el objeto de la medida cautelar incoada, fue sustituido por los mecanismos de reducción -total o parcial
- o atenuación de las alicuotas de retención/percepción a partir de los mecanismos implementados con el dictado de la R.N 64/10".
El tribunal también subrayó la jurisprudencia en materia tributaria: "la SCBA tiene dicho que el análisis de las cautelares debe ser aún más estricto en materia tributaria, teniendo en consideración la necesidad estatal de percibir las rentas estatales en la forma y oportunidad establecida por la ley, como condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado".
Finalmente, el tribunal concluyó que "del informe producido por la Autoridad Tributaria, puede concluirse, en esta instancia cautelar, que las alegaciones vertidas en autos no tienen en los elementos agregados respaldo suficiente, con el título provisorio que se requiere en esta oportunidad procesal".
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