SANCHEZ VELOZ CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilado del Poder Judicial demanda al Instituto de Previsión Social por negarse a incluir subcategorías en su haber previsional. El Tribunal rechazó la demanda, confirmando que las subcategorías creadas por Acordada 4093 constituyen una reestructuración escalafonaria y no una bonificación salarial, siendo inaplicables a pasivos que obtuvieron su beneficio antes de su emisión.
Quién demanda: Carlos Alberto Sánchez Veloz, jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que se desempeñó como Secretario de Personal de la Suprema Corte de Justicia, Nivel 21, con 43 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por haber dictado la Resolución General n° 23978 (28/02/2024, publicada 21/03/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la Resolución IPS n° 23978 y reconocimiento del derecho a que se liquiden sus haberes previsionales de conformidad con los porcentajes establecidos por el Acuerdo SCBA n° 4093 (subcategoría A: 20% para quienes acrediten más de 25 años de antigüedad). El actor solicita liquidación a "valores actuales" al momento de la sentencia firme, con retroactividad desde julio de 2023, más intereses calculados desde el 1/07/2023 mes a mes, con tasa del 6% anual y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, confirmando la legalidad y constitucionalidad de la Resolución IPS n° 23978. Se confirmó que las subcategorías creadas por Acordada 4093 constituyen una reestructuración del escalafón judicial y no una bonificación salarial que deba trasladarse a pasivos. Se impusieron costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
"Así, en ejercicio de tales competencias constitucional y legales, en el año 1988, la Corte dictó la Acordada n° 2300 aprobando el Estatuto para el Personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires estableciendo un escalafón a partir de la creación de los siguientes agrupamientos: 1) servicio; 2) obrero; 3) administrativo; 4) técnico y 5) profesional (Art. 1°)."
"La política salarial de los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial no es competencia de la Suprema Corte de Justicia, sino del titular del Poder Ejecutivo bonaerense, quien debe contar con la habilitación legal presupuestaria y cumplir con las garantías de la negociación paritaria que -como vimos
- están dispuestas constitucionalmente."
"Si bien tal modificación escalafonaria impacta en la estructura organizativa de los trabajadores del poder judicial, su reflejo en las escalas salariales no implica en modo alguno un incremento salarial, ni mucho menos la incorporación de una bonificación o suplemento especial en los cargos del escalafón judicial modificado, sino la necesaria alteración derivada de la inclusión de las referidas subcategorías."
"Como lo expuso el Instituto de Previsión Social en la resolución general impugnada por la actora, en el caso de la Acordada N° 4093/22 no estamos frente a un aumento salarial, ni ante la creación de una nueva bonificación especial o concepto no remunerativo, sino en una modificación estructural de los 'niveles de la escala jerárquica del personal del Poder Judicial' a partir de la incorporación de las nuevas Subcategorías escalafonarias."
"De la lectura del mencionado decreto provincial, al aprobar las negociaciones paritarias efectuadas con los representantes gremiales plasmó las pautas salariales que rigen -también y en particular
- para el personal judicial para el corriente año laboral. Así dispuso: 'ARTÍCULO 13. Determinar para el personal, funcionarios/as y magistrados/as que se desempeñan en el Poder Judicial bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.374, con vigencia desde el 1º de agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, el monto de los sueldos básicos conforme el detalle que se indica en el Actas de Mesa de Diálogo celebrada el día 22 de agosto de 2025.'"
"Reiteradamente la Suprema Corte de Justicia provincial sostuvo que el retiro cierra la carrera activa del agente publico impidiendo de este modo cualquier clase de ascenso, a excepción de aquél que se produzca por su reingreso al servicio activo (SCBA; conf. causas B. 67.200, 'Elizondo', sent. del 11-III-2009; B. 65.639, 'Amarilla', sent. del 28-XII-2010 y B. 62.867, 'Esperança', sent. del 9-IX-2015), siendo aplicable al ámbito del empleo judicial."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que nadie tiene derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico y que las normas se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes a partir del momento de su vigencia (Fallos: 330:2206). Es decir, la modificación o derogación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a una cuestión constitucional."
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