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ALVAREZ ADRIANA LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ AMPARO POR MORA

La actora interpuso amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires por falta de pronunciamiento administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de 15 días, por vulneración de los plazos administrativos obligatorios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Plazos administrativos Instituto de prevision social Mora administrativa Ley 7.647/70 Articulo 76 cca Incumplimiento de plazos obligatorios

Quién demanda: Álvarez Adriana Liliana

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-713104-0-26-000, para que se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 21/01/2026. La actora manifestó que el organismo demandado no se había expedido en el marco de las actuaciones referidas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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