Logo

ROSSETTI GABRIEL ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PCIA DE BS AS Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Empleado público del Servicio Penitenciario Bonaerense cuestiona la supresión del suplemento por título terciario en su régimen salarial. El Tribunal rechaza la pretensión anulatoria al considerar que el Poder Ejecutivo actuó legítimamente en el ejercicio de su potestad reglamentaria y de política salarial, sin violar derechos adquiridos ni el principio de igualdad.

Contencioso administrativo Empleado publico Bonificacion por titulo terciario Decreto 2.198/05 Politica salarial Potestad reglamentaria Derechos adquiridos Principio de igualdad Servicio penitenciario bonaerense Razonabilidad

Quién demanda: Gabriel Alejandro Rossetti, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense con jerarquía de Alcaide Mayor, legajo n° 358.346, que se desempeña en la Dirección de Personal
- Departamento Coordinación y Gestión Administrativa.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del artículo 23 de la ley 13.154, de los decretos 494/08 y 2.198/05, y de la RESO-2024-1659-GDEBA-MJYDHGP. El actor solicita el reconocimiento del derecho al cobro de la bonificación por título terciario desde mayo de 2023 (fecha de su solicitud), más actualización salarial e intereses. El actor posee el título de Técnico Superior en Administración de Documentos y Archivos, certificado el 6 de noviembre de 2013, y considera que la supresión del suplemento constituye un acto arbitrario, discriminatorio respecto de agentes con títulos universitarios, y una vulneración de derechos adquiridos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la pretensión anulatoria, rechazando todos los planteos del demandante. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon los honorarios profesionales de la abogada de la parte actora en 30 IUS. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme se explicita en los considerandos del decreto 2.198/05, el artículo 23 de la ley 13.154 de Presupuesto General 2.004 prorrogado para el ejercicio 2.005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones, en ámbitos no comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo y de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial. En consecuencia, la autoridad ejecutiva, en el marco de la competencia reglamentaria y bajo aplicación de una expresa facultad legal encuadrada en el ordenamiento constitucional, emitió el decreto 2.198/05." "Cuadra recordar que, tal como ha aseverado el Máximo Tribunal, la reforma de leyes no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido a su mantenimiento ni a su inalterabilidad (CSJN, Fallo 325:2875). De tal modo, bajo la doctrina del principio del paralelismo de las competencias y dentro del marco normativo aplicable al vínculo jurídico en cuestión, deviene improbada la crítica de la parte actora." "Es, entonces, perfectamente válido que el Poder Ejecutivo resuelva abonar solamente el suplemento universitario, dejando sin efecto lo pertinente al título terciario instaurado previamente; sin que ello afecte el principio de igualdad invocado como vulnerado por el actor, en cuanto ambos títulos detentan diferentes jerarquías y bien pueden recibir distinto tratamiento." "Estando en presencia de una relación entre el Estado y un empleado público, regulada por leyes, decretos y reglamentos (conf. CSJN, Fallo 320:74 y sus citas), las condiciones del vínculo estarán sujetas a pautas de derecho público donde el Estado goza de prerrogativas para disponer variaciones unilaterales (CSJN, Fallo 323:1566), siempre que se impongan de un modo razonable (CSJN, Fallos 315:2561; 318:500)." "El artículo 6 del decreto 2.198/05 dejó establecido que 'en ningún caso el nuevo haber podrá resultar inferior a la suma que venía percibiendo en concepto de sueldo, bonificaciones y suplementos especiales, en cuyo supuesto, se le continuará liquidando el mismo monto hasta tanto aumentos o promociones posteriores superen dicha remuneración'. Por ello, con las constancias probatorias incorporadas, tampoco deviene acreditado que la decisión administrativa cuestionada importe un detrimento en el haber salarial." El Tribunal también hizo referencia a precedentes análogos de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo: causas n° 11.740 "Fittipaldi" (sentencia del 28-VI-2012), n° 21.031 "Belvedere" (sentencia del 11-IX-2018), y n° 29.743 "Elsegood" (sentencia del 3-IX-2025), en las cuales se desestimaron pretensiones similares.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar