FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ JORGE ELOY S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Jorge Eloy Fernández por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva al acreditarse que el inmueble fue transferido a terceros desde el 7 de septiembre de 2017, cuando devengó la deuda reclamada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Jorge Eloy Fernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por pago de deuda de impuesto inmobiliario correspondiente a los períodos 01/2019 hasta 05/2023, actualizado con intereses hasta 20/05/2024, por la suma de $293.661,60, sobre inmueble identificado con partida 070-069311-2, dominio 070-131345.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título articulada por el demandado Fernández y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares trabadas. Se impusieron costas al Fisco vencido y se regularon honorarios del letrado de la parte demandada en 7 IUS. Fundamentos principales de la decisión: "Dada la situación dominial del inmueble objeto de autos y la fecha de devengamiento de la deuda reclamada, procede aseverar que el Sr. Fernandez no resulta sujeto pasivo de la deuda perseguida en autos." El Tribunal consideró que resultaba acreditable mediante el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que desde el 7 de septiembre de 2017 el inmueble pertenece a Pablo Oscar Fornari y Adriana Mariel Ovejero. Dado que toda la deuda por impuesto inmobiliario devengó a partir de enero de 2019, fecha posterior a la transferencia dominial, Jorge Eloy Fernández no podía ser considerado sujeto pasivo de la obligación fiscal perseguida. El apoderado fiscal argumentó que la defensa no podía prosperar por la falta de acompañamiento oportuno del informe registral como prueba documental en la etapa inicial del proceso. Sin embargo, el Tribunal resolvió que, "dada la situación dominial del inmueble objeto de autos y la fecha de devengamiento de la deuda reclamada", correspondía hacer lugar a la excepción conforme a los artículos 9 y concordantes de la ley 13.406.
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