ALMIRON LUIS ALBERTO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3%, cuestionando la disminución operada entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales.
Quién demanda: Diez agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en actividad y/o pasividad (Almirón, Andribet Dit Brascq, Carlomagno, Chaparro, Cionnofrino, Magallán, Márquez Moyano, Murgia, Sequeira y Ulloga).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicios prestados, con las diferencias no prescriptas, intereses y costas. Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o su eliminación, invocando violación de derechos de igualdad, propiedad y el principio de progresividad del artículo 39 inciso 3° de la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de diferencias a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad de 3% a 1% entre 1996 y 2004, manteniéndose luego en tales valores hasta 2006, implicaron una disminución salarial, no una "modificación a futuro" como sostenía la demandada. Esto se evidencia en que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales reducciones "por razones de índole constitucional relativa a la intangibilidad de sus remuneraciones", lo que demuestra el carácter reductivo de las medidas. Sostuvo el Tribunal: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El análisis de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para legitimar reducciones salariales evidenció la ausencia de al menos dos condiciones: no existió una situación excepcional de emergencia debidamente declarada, y las medidas no fueron de carácter temporario, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal concluyó que "aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio." De particular relevancia para la Provincia de Buenos Aires fue la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución provincial. El Tribunal estableció: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó a la Corte Suprema Nacional en el sentido de que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la inconstitucionalidad del decreto 240/96, el Tribunal consideró ilegítimo que excepcionara de las reducciones a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, asimilándolos a magistrados: "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado." Rechazó la defensa de prescripción total argumentando que se trataba de un "hecho continuado en el tiempo" cuyo plazo se renovaba periódicamente desde que "cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos." Respecto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.537 del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda o reclamo administrativo. Finalmente, ordenó el cálculo de los montos a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y de allí en más a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.
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