ROMERO GABRIELA DE LOS ANGELES C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad para que se dicte orden de pronto despacho en el expediente administrativo relativo a reconocimiento y alta como personal herido en servicio. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a expedirse dentro de treinta días, por incumplimiento de plazos administrativos obligatorios.
Quién demanda: Romero Gabriela de los Ángeles
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-5279602
- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP, a fin de que se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 14/02/2025 referente a reconocimiento y alta como personal herido en servicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Ministerio de Seguridad a expedirse dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación articulada por la actora. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 14/02/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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