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CALCATERRA LUCIANO C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contencioso administrativa para anular el Decreto de cesantía dictado por la Municipalidad de La Plata por presuntos hechos de abuso sexual, rechazando su reincorporación a planta permanente. El Tribunal declaró nulo el decreto por vicios en el procedimiento disciplinario y deficiente motivación, disponiendo que la administración dicte un nuevo acto conforme a derecho.

Archivo de causa penal Debido proceso Abuso sexual Sumario administrativo Garantias constitucionales Defensa en juicio Contencioso administrativo Procedimiento disciplinario Planta permanente Ley 14.656 Motivacion defectuosa Pretension anulatoria Decreto de cesantia Personal temporario mensualizado

Quién demanda: Luciano Calcaterra, agente municipal designado como Personal Temporario Mensualizado desde el 01-10-2010 en la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de La Plata.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación del Decreto nº 157/19 del 28-01-2019, que le impuso sanción expulsiva de cesantía por presunta comisión de abuso sexual simple. Subsidiariamente, solicita su reincorporación a planta permanente, pago de salarios caídos e indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión anulatoria, declaró la nulidad del Decreto nº 157/19 y ordenó el reenvío a la Municipalidad para que dicte un nuevo acto administrativo dentro de 60 días, instruyendo sumario conforme a derecho. Rechazó la pretensión de reincorporación a planta permanente. Impuso costas a la Municipalidad. Fundamentos principales de la decisión: "No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley. No obstante, aún cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso" (art. 24, Ley 14.656). "La instrucción de sumario administrativo será ordenada por el órgano de disciplina que corresponda. Dicha orden deberá indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de la investigación, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a cabo" (art. 27, Ley 14.656). El Tribunal destacó que "El hecho de que el agente Calcaterra no revista el carácter de personal de planta permanente no lo excluye de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa ante una denuncia entablada en su contra y mediante la cual, a la postre, la autoridad resuelve aplicarle una medida expulsiva. Así pues, tal derecho sólo puede ejerce en el marco de una instrucción sumarial que se lo permita, bajo las normas del debido proceso." El Tribunal enfatizó que "sin perjuicio de que el procedimiento administrativo tiene cierta independencia respecto del pronunciamiento judicial, el decreto que resuelve la falta segregativa contra el actor no realiza mención alguna al hecho de que la investigación penal fue archivada por no existir prueba suficiente sobre la existencia del hecho y su autoría. Así, ante tal contundencia, la autoridad sancionatoria debería, al menos, haber colectado mayores elementos probatorios a fin de investigar la denuncia realizada contra el agente, o en su caso, admitir la prueba ofrecida por el mismo." Respecto a la motivación, el fallo consignó: "La deficiencia en la motivación, tornan irrazonable al acto administrativo y, por tanto, tal vicio conlleva su nulidad." El Tribunal consideró que "la motivación del acto sancionatorio resulta defectuosa en tanto carece de elementos probatorios y argumentativos que respalden la solidez de la denuncia efectuada contra el agente, sobre todo, ante el archivo de la causa penal que originó la aplicación de la medida segregativa." Respecto a la reincorporación a planta permanente, el Tribunal señaló: "el punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo habido entre el agente y la Administración está dado por la modalidad de la designación; sin que la existencia de sucesivas renovaciones del contrato o la antigüedad en el nombramiento con carácter de personal contratado, habiliten a tener por modificada la situación de revista."

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