Logo

MALDONADO JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD. PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Juan Carlos Maldonado demandó la nulidad de la resolución de cesantía impuesta por el Ministerio de Seguridad, argumentando la prescripción de la facultad disciplinaria. El Tribunal desestimó la demanda al determinar que la prescripción se encontraba suspendida durante la tramitación del proceso penal conexo, por lo que no había operado prescripción al momento de dictarse la sanción.

Prescripcion de la facultad disciplinaria Suspension de prescripcion Causa penal conexa Cesantia de empleado publico Procedimiento sumarial Decreto 1050/09 Ley 13.982 Interes estatal Actos interruptivos Empleado publico.

Quién demanda: Juan Carlos Maldonado, Subteniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución nº 07069-2024 de fecha 24-07-2024 que confirmó la cesantía del actor. El demandante alegaba que la facultad disciplinaria se encontraba prescripta por el transcurso de más de dos años entre la comisión de la falta (08-02-2015) y el dictado de la sanción expulsiva (30-04-2024). Asimismo, solicitaba su inmediata reincorporación a la Fuerza, el restablecimiento a su situación anterior, el pago de salarios no percibidos e indemnización por daños ocasionados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la pretensión deducida por el actor, rechazando el planteo prescriptivo esgrimido y confirmando la validez de la sanción de cesantía impuesta por la Administración. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal centró su análisis en la normativa de prescripción de la facultad disciplinaria establecida en el artículo 56 inciso c) de la Ley 13.982 y su regulación en el artículo 185 del Decreto 1050/09. En primer lugar, el Tribunal determinó que: "Cuadra destacar en tal sentido, en relación al plazo establecido para el trámite de un procedimiento sumarial, que la ley 13.982 establece en su artículo 56 que 'El Poder Ejecutivo determinará las formas, plazos y condiciones en que se extinguirá la potestad disciplinaria, en orden a las siguientes causales: c) Prescripción: Cuando el hecho importare responsabilidad penal y disciplinaria, la prescripción de la acción se regirá por las disposiciones del Código Penal. Cuando importare responsabilidad disciplinaria únicamente, la acción prescribirá a los dos (2) años de cometida o conocida la comisión de la falta'." Seguidamente, señaló que el decreto reglamentario dispone: "Si el hecho que motivó la responsabilidad disciplinaria hubiera dado lugar a la apertura de causa penal, el plazo de prescripción de la acción administrativa se suspende hasta tanto se dicte resolución definitiva en las actuaciones judiciales. La prescripción corre, se interrumpe y/o suspende separadamente para cada uno de los partícipes de la falta." El Tribunal concluyó que: "Así pues, cabe entender que la facultad disciplinaria de la Administración no se encontraba prescripta al momento de dictarse la sanción de expulsiva, en tanto, se resolvió la misma con fecha 30-04-2024 y no con fecha 24-07-2024, como lo sugiere el actor, pues, en esta última fecha se dicta la resolución n° 07069-2024 que desestima su recurso contra la primera." Enfatizó que: "En efecto, vale entender que en casos como el de autos, el legislador previó que atento a la gravedad que puede implicar una falta administrativa que origina la instrucción de una causa penal, tal proceso judicial debía suspender la prescripción de la acción disciplinaria hasta su resolución definitiva (art. 185, dec. 1050/09)." Finalmente, el Tribunal sostuvo: "En virtud de lo expuesto, y bajo tal marco regulatorio, aparece indubitable el efectivo interés estatal en la prosecución de la investigación disciplinaria. Así lo ha entendido la Suprema Corte local, al sostener que se configura la secuela del sumario como causal interruptiva de la prescripción, si la Administración realiza los actos que hacen proseguir el mismo y que exteriorizan la voluntad de perseguir al eventual responsable" (causa B.56.090, "Quatromano", sent. del 24-II-1998)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar