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CARESANO GERARDO OVIDIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Caresano promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Prevención Social para obtener pronto despacho judicial respecto de un recurso de revocatoria interpuesto. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a resolver dentro de treinta días, encontrando configurada la mora administrativa por vencimiento de plazos. ---

Debido proceso Recurso de revocatoria Procedimiento administrativo Garantia de defensa Mora administrativa Amparo por mora Plazos administrativos Pronto despacho judicial Responsabilidad administrativa. Instituto de prevencion social

Quién demanda: Caresano Gerardo Ovidio

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora (art. 76 del CCA) para obtener orden de pronto despacho judicial. El actor solicita que el organismo demandado se expida respecto del recurso de revocatoria interpuesto con fecha 28/08/2024 en el marco de las actuaciones administrativas N° 21557-617964-23-004, cuya resolución se encontraba pendiente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Prevención Social a resolver dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 28/08/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." ---

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