LARA FERNANDO EZEQUIEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Familiar directo de veterano de Malvinas reclama derecho a ingreso en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal reconoce el derecho basándose en la Ley Nº 13.559 y ordena al banco evaluar los requisitos de admisibilidad del actor dentro de 60 días.
Quién demanda: Fernando Ezequiel Lara, hijo del ex combatiente de Malvinas Benito Armando Lara.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a ingresar al Banco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de familiar directo, para cubrir la vacante generada por la jubilación de su padre, conforme lo dispone la Ley Nº 13.559 de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión e intimó al Banco a evaluar en plazo de 60 días los antecedentes y requisitos exigidos para certificar las condiciones de ingreso del actor, verificando si cumple con las condiciones de ingreso al Banco de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley Nº 13.559. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comienza recordando el marco constitucional: "la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 36 establece que: 'La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: ... 10
- De los veteranos de guerra. La provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.'".
Respecto a la normativa específica, el Tribunal cita la Ley Nº 13.559: "Establécese para el personal de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, y para los agentes que presten servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo".
El Tribunal desestima los argumentos de la demandada respecto a que otros dos hijos del veterano ya trabajaban en el Banco, estableciendo: "Tal circunstancia invalida uno de los argumentos de la demandada, en virtud del cual, el Banco ya había cumplido la manda legal, de incorporar a un hijo del ex agente Benito Armando Lara." Además especifica que "cuando ingresó [el otro hijo], NO EXISTÍA LA VACANTE, que disparara el mecanismo legal de suplir dicha vacante con un familiar directo de aquel que se jubilara."
Sobre la jerarquía normativa, el Tribunal establece: "existe una supremacía jerárquica de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sobre las dos normas que luego tienen idéntica jerarquía. Pero en aros a los parámetros de aplicación, debe primar aquella específica sobre otra en términos generales. La Ley Nº 13559 actúa como una norma especial de seguridad social y protección que se integra a los estatutos existentes."
Finalmente, el Tribunal concluye: "una vez producida la vacante por haberse acogido al beneficio jubilatorio el veterano de guerra de Malvinas, el Señor Benito Armando Lara, la misma apronta el mecanismo para determinar si su familiar directo cumple los requisitos para cubrir el puesto. En este caso puntual, es su otro hijo FERNANDO EZEQUIEL LARA, a la sazón el actor en las presentes actuaciones, en su carácter de familiar directo, quien tiene el derecho de ser evaluado, para aplicar, en caso de cumplir con los requisitos exigidos para la incorporación de personal al Banco de la Provincia de Buenos Aires".
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