PENNELLA FABIO OBDULIO C/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO S/ AMPARO POR MORA
Rectificación de sentencia por error en consignación de nombre del letrado patrocinante. El Tribunal dispuso la corrección del registro corrigiendo el nombre de la abogada por el del abogado patrocinante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se trata de un incidente de rectificación de sentencia presentado por la actora conforme a los términos del artículo 48 del CPCC. El Tribunal, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 166 inciso 1° y 36 inciso 3° del CPCC (aplicables por remisión del art. 77 del CCA), constató que en la sentencia definitiva inscripta en el Registro N° 80 de Resolución de Honorarios y 167 del Registro de Sentencias se había consignado erróneamente el nombre del letrado patrocinante. Decisión: El Tribunal RECTIFICÓ la sentencia, disponiendo que donde figuraba "Dra. Marcia Carrizo Rinaldo, abogada inscripta al T° XIII F° 342 C.A.L.M, Monotributista" deberá leerse "Dr. Héctor Luciano Corredera, T° VII, F° 116 del C.A.M Legajo Previsional N° 41.745/1, CUIT 20-16273351-7, IVA responsable no inscripto". Fundamentos principales: El Tribunal aplicó las disposiciones del CPCC que le permitían efectuar esta corrección, reconociendo que existía un error material en la identificación del profesional patrocinante en los registros oficiales.
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